HOMCENTER SODIMAC S.A./17° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON I.C. N° 18807-2023.
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece doña Lucia Loreto Castellano Ugarte, abogada, actuando en representación de la demandante en autos caratulados ”HOME CENTER SODIMAC S.A. CON COMPAÑÍA MANUFACTURA DE PRODUCTOS EXTRUÍDOS S.A”, seguidos ante el 17º Juzgado en lo Civil de Santiago bajo el rol Nº 8030-2022, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución de 27 de noviembre de 2023, mediante la que el tribunal concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario que interpuso en contra de lo resuelto con fecha 17 de noviembre de 2023. Considera que el recurso debió ser concedido en ambos efectos pues “según el artículo 188, no correspondía resolver la apelación limitada, lo que constituye la excepción, pues si bien los autos y decretos no son apelables cuando ordenan trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, PERO SON APELABLES, cuando alteran la sustanciación o recaen en trámites que no están ordenados expresamente por ley.”. A lo anterior, añade que “el artículo 194, señala taxativamente la procedencia de la apelación otorgada en el solo efecto devolutivo, dentro de los cuales no se encuentra comprendido el asunto sometido a vuestra competencia en ninguno de los casos, numerales o hipótesis allí referidos, por lo que lógicamente dada la procedencia de la apelación para este caso, debió concederse en ambos efectos, habida especial consideración que, requiere que quede suspenso el procedimiento, dada la entidad de la apelación deducida, pues otorgada en el efecto señalado, obligaría en los hechos a cumplir con un trámite que altera la ritualidad del proceso ordenando un trámite no ordenado por el legislador, agraviando irreparablemente a esta parte”. Finalmente, solicita “resolver que el recurso de apelación indicado debe ser concedido en ambos efectos; y oficiar al Sr. Juez “a quo” a fin de que se abstenga de seguir conociendo de la causa y remita, a US., los originales, para la resolución de éste y de
Fundamentos
motivos precedentes, resulta que, ante la impugnación de un decreto, el recurso de apelación debe ser concedido en el solo efecto devolutivo. Luego, ante la existencia de norma expresa que regula la situación en análisis, el presente arbitrio debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por doña Lucia Loreto Castellano Ugarte, abogada, en contra de la resolución de 27 de noviembre de 2023, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° 8030-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-18842-2023. En Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece doña Lucia Loreto Castellano Ugarte, abogada, actuando en representación de la demandante en autos caratulados ”HOME CENTER SODIMAC S.A. CON COMPAÑÍA MANUFACTURA DE PRODUCTOS EXTRUÍDOS S.A”, seguidos ante el 17º Juzgado en lo Civil de Santiago bajo el rol Nº 8030-2022, quien interpone
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