SIN INFORMACION

VASQUEZ ESPINOZA ROBERTO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María José Sarmiento Etcheverry, en representación del condenado Roberto Vásquez Espinoza, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año 2023. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de diez años como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y otra de 3 años y un día por el mismo delito, destacando que, pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, consagrados en el Decreto Ley Nro. 321, incluyendo un informe psicosocial favorable, la recurrida rechazó el otorgamiento de dicho beneficio. Resalta que el amparado mantiene un bajo riesgo de reincidencia y acusa que la recurrida valoró su postulación en base a antecedentes que no corresponden al amparado, pues se consigna que tendría un alto compromiso delictual y mediano de reincidencia. Afirma que el informe da cuenta que el amparado ha asumido responsabilidad por los delitos cometidos, responsabilizandose de ellos y, en cuanto al daño causado, indica que principalmente siente haber dañado a su familia y a su hijo, pero también haber tenido tiempo para internalizar a través de la reflexión lo dañino que era lo que él hacía, adquiriendo mayor capacidad para dimensionar lo que implica. Concluye que se han demostrado los avances del amparado en su proceso de reinserción, por lo que solicita se acoja este recurso y se le conceda el beneficio de libertad condicional; Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Aguilar Brevis, indicando que el 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado presenta aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma; Octavo: Que, a mayor abundamiento, revisada la resolución dictada por la recurrida el treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, aparece que no es efectivo el error que reprocha la actora en cuanto a los delitos por los cuales cumple condena el amparado, pues en la página 19 de dicha resolución, comienzan los motivos del rechazo del beneficio solicitado por éste con el numeral 21°, señalando el párrafo pertinente “[…]aunado al saldo de dos años y cinco meses que aún le resta por cumplir por dos delitos de tráfico ilícito de drogas.”, tal como señala la recurrida en su informe. Noveno: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Roberto Vásquez Espinoza en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 3262-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogada doña María José Sarmiento Etcheverry. Santiago, 2 de enero de 2024. Eduardo Estrada Relator C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María José Sarmiento Etcheverry, en representación del condenado Rober

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