VIVEROS ESCALONA GONZALO ARTURO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Gonzalo Arturo Viveros Escalona y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y con conducta muy buena los últimos bimestres. Señala que amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, sin embargo, no se ha evaluado correctamente sus avances para efectos de dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. De otro lado, el informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio, por lo que estima que la Comisión le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otra exigencia de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Finaliza, solicitando le sea concedido el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de treinta y uno de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley Nº 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia. Participa en programa de intervención, evidenciando aun tendencia a favor del delito, minimizando su actuar y daño ocasionado a las víctimas. Con los antecedentes expuestos, se considera que existen factores de riesgo de reincidencia en el informado, que debiesen ser trabajados por medio de la intervención antes de una eventual puesta en libertad. Confrontada su situación con la evaluación sicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el primer semestre del año 2023, se mantiene prácticamente sin cambios.”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facult
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gonzalo Arturo Viveros Escalona y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 3227-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Gonzalo Arturo Viveros Escalona y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Ex
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