TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CLAUDIO ANDRES CARRENO VERA

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2300252190-3, rol interno 794-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1.592-2023, por sentencia definitiva de trece de noviembre de dos mil veintitrés, se condenó a ANA CAROLINA SANTANDER PÉREZ, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias legales; asimismo, se condenó a CLAUDIO ANDRÉS CARREÑO VERA, a sufrir la pena de siete años de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias legales; en ambos casos como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, cometido el 7 de marzo de 2023, en la comuna de Antofagasta. Finalmente, se condenó a ambos acusados al pago de una multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales, cada uno, que se les tendrán por cumplidas, dado el mayor tiempo de privación de libertad por motivo de esta causa. Contra el referido fallo, el abogado defensor Franco Navarrete Retamal, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Con fecha 13 de diciembre de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor Javier Núñez Morales, y el abogado asesor del Ministerio Público Nelson Díaz Cisternas, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpuso el motivo de anulación contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que no se reconoció a sus defendidos la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Luego de reproducir la condena y la acusación, arguye que cuestiona el no reconocimiento de dicha minorante, pues sus defendidos habrían renunciado a su derecho a guardar silencio, exponiendo “su accionar antes de ser detenidos,” (Sic), ya que, transcribiendo los dichos de Carreño Vera, señala que éste habría reconocido que en noviembre de 2022 fue a la región de Arica con una polola, donde se descompuso la bomba de bencina de la camioneta; se contactó con dos mecánicos colombianos –Francis y el Chapu- que le ofrecieron repararla; por lo que fue a calle Tucapel Jiménez a su taller, donde dejó el vehículo; volvió a Santiago, y aquellos “empezaron a meterle más panas a la bomba” (Sic); en diciembre debía pagarles cerca de $700.000, y a mediados de enero de 2023, le ofrecieron traer droga por la deuda de la camioneta, además le pagarían $5.000.000; más tarde, supo que Santander Pérez recibió su finiquito y le pidió prestado dinero, ofreciéndole que lo acompañara; los sujetos le dijeron que traería 3 o 4 kilos; con ese dinero saldaría la deuda y le devolvería a Santander Pérez; viajó con ella el 4 de marzo a buscar la camioneta a Arica; arrendaron una casa por dos días; esa tarde él fue a calle Tucapel Jiménez, encontrándose con Francis, y retiró la camioneta como a las 19:00 horas; llegó a la casa y Santander Pérez sospechó lo que tramaba, por lo que discutieron; ella sabía que llevaría algo pero no lo ilegal que era; con los sujetos se comunicaba por whatsapp, debía avisar cuando pasaran por Quillagua o El Loa; ella no se percataba de sus conversaciones y los paquetes habían sido colocados cuidadosamente adelante y atrás de la camioneta; fueron fiscalizados en La Negra, en la región de Antofagasta, donde el perro detector alertó la camioneta y los detuvieron; ella se sorprendió, aunque ella sabía que llevaba algo ilegal, pues le había comentado que era droga, agregó que desconocía la cantidad de droga que traía; pero el OS-7 corroboró la cantidad de droga y eso se lo informaron; estuvo dispuesto para el artículo 22, pero al final no los llevaron a Santiago. Por su parte, Santander Pérez, copiando lo declarado por ésta, argumenta que también renunció a su derecho a guardar silencio, refiriendo que Carreño Vera la invitó a buscar el auto en pana a Arica; y como recibió el finiquito de su trabajo, él usó la plata para los pasajes; además le dijo que los tipos le querían sacar más plata por el auto; partieron el 4 de marzo, Carreño fue en la noche a buscar la camioneta; ella sospechó porque él estaba nervioso, revisaba el auto y le dijo que haría un ne

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado defensor Franco Navarrete Retamal, en contra de la sentencia de trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RUC 2300252190-3, RIT 794-2023, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 1.592-2023 (PENAL) Redacción de la ministra titular señora Jasna Pavlich Núñez, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Por mismo motivo no firma la ministra titular señora Virginia Soublette Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo. 13

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2300252190-3, rol interno 794-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1.592-2023, por sentencia definitiva de trece de noviembre de dos mil veintitrés, se condenó a ANA CAROLINA SANTANDER PÉREZ, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las

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