CATALINA FRANCO BOKE CON TESORERIA PROVINCIAL DEL MAIPO. -HECHO-
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Catalina Franco Boke en representación de doña Lidia Lorena Bermúdez Fernández, ejecutada en cobranza de obligaciones tributarias procedimiento substanciado ante doña María Alicia Brito Rodríguez, abogada, Tesorera Provincial de la Tesorería Provincial del Maipo, en causa Rol N° 10263-2015 Buin; recurre de hecho en contra de la resolución de 15 de noviembre de 2023, que denegó la apelación que interpuso contra la de 16 de octubre del mismo año que rechazó el abandono del procedimiento. Hace presente que, para resolver la inadmisibilidad impugnada, la entidad recurrida consideró que la apelación era improcedente; aspecto que refuta, pues estima que la resolución es apelable porque al procedimiento tributario deben aplicarse supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario. Pide, en consecuencia, que se disponga la admisibilidad de su apelación. Segundo: Que doña María Alicia Brito Rodríguez, Juez Sustanciador, Tesorera Provincial Del Maipo, informa por la Tesorería General de la República y sostiene que la cobranza actualmente tramitada constituye una primera etapa administrativa necesaria para obtener el cumplimiento de las obligaciones dinerarias adeudadas por ciertos contribuyentes, en la que no se ejerce jurisdicción y que no constituye una instancia procesal. Plantea, en consecuencia, que el fundamento de la inadmisibilidad de la apelación reprochada es que el recurso de apelación no está contemplado en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias consagrado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Agrega que, en el evento que esta Corte considerase que el juez sustanciador es competente para conocer del recurso de apelación, la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el verdadero recurso de hecho deducido en contra de la resolución de quince de noviembre de dos mil veintitrés pronunciada por doña María Alicia Brito Rodríguez, Juez Sustanciador, Tesorera Provincial Del Maipo, en causa Rol N° 10263-2015 Buin. En consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el diez de noviembre de dos mil veintitrés y se lo concede en el solo efecto devolutivo. El juez substanciador deberá remitir oportunamente los autos a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso, debiendo comunicársele lo resuelto. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol Nº 83-2023 Tributario y Aduanero (Recurso de Hecho)
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Catalina Franco Boke en representación de doña Lidia Lorena Bermúdez Fernández, ejecutada en cobranza de obligaciones tributarias procedimiento substanciado ante doña María Alicia Brito Rodríguez, abogada, Tesorera Provincial de la Tesorería Provincial del Maipo, en causa Rol N° 10263-2015 B
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