DELGADILLO/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don WUALTER MAURICIO DELGADILLO ARAVENA, maestro yesero, actualmente privado de libertad y conforme lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y N°9 en concordancia con el artículo 20, todos de la Constitución Política de la República, así como el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, interpone recurso de protección de las garantías constitucionales antes enunciadas, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada legalmente por don SEBASTIAN SALVADOR URRA PALMA Director Nacional de Gendarmería, indicando que la recurrida, ha incurrido en actos totalmente arbitrarios e ilegales, que vulneran su derecho a la integridad física y psíquica, y su derecho a la protección de la salud. Relata que, desde agosto de 2022 se desempeñaba como panadero en CCP Curicó, pero lamentablemente el día 26 de septiembre de 2022, realizando trabajos de panadería, sufrió un accidente en su mano derecha manipulando la sobadora. A partir de ese momento comenzaron los inconvenientes, el primero de ellos era que no había un vehículo para su traslado, por lo que carabineros acudió al Centro penitenciario para llevarlo al Hospital. Que en el hospital lo operaron dos veces, y nadie le fue a visitar debido a que gendarmería no dio aviso a sus familiares, razón por la cual carecía de artículos de aseo, ropa y zapatos, situación indigna para cualquier ser humano. Explica que, a pesar de la cirugía, no puede abrir ni tomar peso con su mano derecha, menciona, que no le pusieron injerto entonces la mano quedó recogida o semi cerrada. Añade que las maquinas no estaban en las mejores condiciones y además tampoco se le capacitó para trabajar con ellas, después de llegar del hospital le cambiaron de modulo porque no podía trabajar, además de ser golpeado por uno de los gendarme de CCP Curicó. Indica que si bien durante el tiempo de recuperación le llevaron al doctor y a curaciones al hospital de Curicó, sufría dolores terribles, en un comienzo sólo le daban paracetamol, estuvo tres semanas soportando sin otra cosa, en noviembre le recetaron Cefazolina, Paracetamol, Celecoxib y curaciones en Gendarmería, las que eran realizadas de forma brusca y con la utilización de alcohol, lo que le provocaba un dolor espantoso, esto hasta diciembre que le dieron el alta y recién ahí lo evalúo un kinesiólogo. Señala que desde el cambio de recinto penal ha visto el kinesiólogo una vez, quien no le ha recomendado una terapia que pueda seguir, a pesar de sus dolores sumado a que hoy tampoco está recibiendo medicamentos para mitigar el dolor y además de eso, no le han dejado ingresar leche para fortalecer su alimentación. Requiere, que le examine otro doctor, que sea de su confianza, para que se evalúe la posibilidad de injertar piel. Hace presente ser diestro y su mano afectada es la derecha, mano que ocupa para trabajar dentro del centro penitenciario, temiendo perder su buena conducta por no realizar los trabajos que hacía antes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, sin costas. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena al Servicio de Gendarmería de Chile acceder a la solicitud del recurrente en orden a ser examinado por otro especialista, dentro de las posibilidades que brindan los protocolos y normas que los rigen. Redacción de la abogado integrante Carolina Araya López Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 1635-2023 Protección. Se deja constancia que no firma la ministra suplente doña Marta Asiain Madariaga, sin perjuicio de haber concurrido a la vista de la causa, por estar concluida la suplencia, ni la abogada integrante doña Carolina Araya López, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don WUALTER MAURICIO DELGADILLO ARAVENA, maestro yesero, actualmente privado de libertad y conforme lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y N°9 en concordancia con el artículo 20, todos de la Constitución Política de la República, así como el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la
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