RECURRENTE:CHRIS ALEXANDER VASQUEZ BUSTOS:RECURRIDO:PREFECTO DE LA PREFECTURA DE CARABINEROS CACHAPOAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de agosto de 2023 comparece Chris Alexander Vásquez Bustos, ex carabinero, quien interpuso acción de protección en contra del Prefecto de la Prefectura Colchagua, Coronel Nelson Alvarado Fortes, contra el Jefe de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Cachapoal, contra el Comisario de la 4° Comisaría de Rengo, por la Resolución Exenta N° 131 de fecha 16 de agosto de 2023, emanada de la Prefectura de Carabineros Cachapoal N° 11, por cuanto en su tramitación se habrían conculcado los principios de juridicidad y legalidad, a consecuencia de la baja de las filas institucionales, producto de dar positivo a examen de control y prevención de drogas. Señala que recurre por el ocultamiento de los antecedentes y no evacuar sumario administrativo en la fecha que correspondía, contra el Comisario de la 4ta. Comisaría Rengo, no dar cuenta de los hechos, de ocultar y no solicitar la pieza sumarial. Refiere que el recurrente en su presentación manifiesta estar siendo víctima de un acto arbitrario e ilegal por parte de Carabineros de Chile, particularmente por el mando de Repartición, el Sr. Jefe de la Fiscalía Admnistrativa, dependiente de la Prefectura Cachapoal N 0 1 1 y el Sr. Comisario de la 4ta. Comisaría "Rengo", en atención de haber sido dado de baja de las filas institucionales, habiendo transcurrido 1 año, 1 mes y 4 días desde ocurridos los hechos que justifican la desvinculación. En el mismo orden de ideas, expone que la Resolución Exenta Nro. 131 de fecha 16.08.2023, la cual dispone la baja de las filas institucionales, vulneraría el debido proceso administrativo, en atención a que su baja se habría ordenado sin haber instruido un sumario administrativo previo. Alega que lo resuelto no deriva del artículo 127 Nº 4, letra A) del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile, norma que faculta para que se decrete el cese del pago de remuneraciones al sumariado, por lo que la decisión que así lo dispuso carece de sustento legal y s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el hecho que motiva la interposición de la presente acción constitucional de protección, es la Resolución Exenta Nº 131 de fecha 16 de agosto de 2023, la cual dispone la baja de las filas institucionales del actor, lo que vulneraría el debido proceso administrativo, en atención a que su baja se habría ordenado sin haber instruido un sumario administrativo previo. TERCERO: Que, por su parte los recurridos solicitaron el rechazo de la presente acción, por no existir actuación u omisión ilegal cometida por dichas autoridades, pues respecto a la Resolución Exenta Nº 131, de fecha 16 de agosto de 2023, por parte de la Prefectura Cachapoal Nº 11 disponiendo la baja de la institución del recurrente, afirman que es ejercida en virtud de las atribuciones propias del mando de Repartición, las cuales están contempladas en el artículo 127 Nº 4, letra A), del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile, como además en las establecidas en el 35 Nº 4 letra C) del Reglamento de Disciplina de Carabineros Nº 11. Agregan que si bien la norma en su artículo 20 de la citada normativa expone que la facultad para castigar faltas administrativas prescribe en un plazo de seis meses desde la fecha de la comisión de la falta, es la misma norma en su parte final que expone claramente que si un proceso militar, civil o administrativo da como resultado un hecho que debe ser sancionado, ésta podrá aplicarse en un plazo superior al dado, por tal motivo arguye que no se produce arbitrariedad alguna en la ejecución de la medida propuesta, en razón de ello, no puede ser acogida la prescripción en este aspecto, teniendo en consideración, que este tipo de medida administrativa está sujeta al término definitivo del proceso administrativo, el cual no se encuentra concluido, faltando en éste, la notificación de la vista fiscal al inculpado y la etapa de defensa, contemplando en ella la contestación de cargos y recursos legalmente establecidos. CUARTO: Que al respecto, el artículo 127 Nº 4, letra A), del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile dispone: “El Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la lnstitución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se indican: 4) Por "Conducta Mala": Establecida en Sumario Administrativo o por Investigación Simple por alguna de las siguientes causales: a) Por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o d
Fallo
se resuelve aplicar la medida administrativa consistente en la "Baja por Conducta Mala con Efectos inmediatos del Ex Carabinero Chris Vázquez Bustos, a fin de realizar el acto administrativo correspondiente en cuanto a notificación y retiro de especies fiscales. Con fecha 17 de agosto de 2023 la Prefectura Cachapoal Nº 11 informa vía documentación electrónica a esa Unidad y Departamentos correspondientes la Baja de la Institución del Ex Carabinero Chris Vásquez Bustos. Que, por su parte en la causa se ordenó trámite con fecha 2 de noviembre de 2023, acompañándose finalmente por la Prefectura de Carabineros de Cachapoal Nº 11, el expediente material del sumario en cuestión. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el hecho que motiva la interposición de la presente acción constitucional de protección, es la Resolución Exenta Nº 131 de fecha 16 de agosto de 2023, la cual dispone la baja de las filas institucionales del actor, lo que vulneraría el debido proceso administrativo, en atención a que
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C.A. de Rancagua Rancagua, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 31 de agosto de 2023 comparece Chris Alexander Vásquez Bustos, ex carabinero, quien interpuso acción de protección en contra del Prefecto de la Prefectura Colchagua, Coronel Nelson Alvarado Fortes, contra el Jefe de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Cachapoal, contra el Comisario de la 4° Comisaría de Re
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