Juzgado Federal N° 1 de la Provincia de Mendoza

C/JORGE ANDRÉS CARREÑO RIVET.

Rol

94424-2021

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema 94.424-21 sobre extradición pasiva, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Ministra Instructora Sra. Andrea Muñoz Sánchez que rechazó la solicitud de extradición formulada por la República de Argentina, respecto del ciudadano chileno Jorge Andrés Carreño Rivet, por los delitos de contrabando agravado y de formar parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delito, ambos en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 210 del Código Penal argentino y 864 y 865 de la Ley N° 22.415 de ese país. Para así decidirlo, la Ministra instructora estimó que, respecto del delito de contrabando agravado, no se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 449 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, al encontrarse prescrita la acción penal en el Estado requerido, el delito no sería de aquellos que autoriza la extradición, según los principios del Derecho Internacional que la inspiran y que se encuentran contenidos en los tratados internacionales, en especial, el artículo 359 del Código de Bustamante y el artículo 4° de la Convención Interamericana sobre Extradición. En cuanto al delito de asociación ilícita, la solicitud es desestimada por cuanto a este respecto se estimó que no se verifica el requisito contenido en la letra c) del Código Procesal Penal. Segundo: Que el Ministerio Público fundó el recurso de apelación deducido, en síntesis, en que la acción penal respecto del delito de contrabando, no se encuentra prescrita en el país requerido, y por consiguiente, se trata de un delito extraditable, pues resultaría aplicable la regla de la suspensión prevista en el artículo 96 del Código Penal chileno. Sobre el particular hace presente que los múltiples actos procesales dictados en el país requirente con anterioridad a ser presentada la solicitud de ext

Fundamentos

motivos prácticos se concretan en la necesidad de no dejar impunes delitos de cierta importancia y en llevar obligadamente a los responsables a rendir cuentas a un proceso en marcha o a enfrentar las decisiones tomadas en uno ya concluido (SCS, Rol Nro. 1858- 2010, 21 de junio de 2010). Cuarto: Que, ahora bien, en lo referente al argumento de que resultaría aplicable la suspensión de la acción penal del delito de contrabando, alegada por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 96 del Código Penal, esta Corte comparte lo sostenido por la Ministra Instructora en los motivos noveno y décimo de la sentencia apelada, desde que los hechos en que se funda ese ilícito, se verificaron en noviembre de 2017, por lo que el plazo especial de prescripción de tres años previsto en el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas para perseguir la responsabilidad por los actos u omisiones penados en dicho estatuto, a la fecha de detención del requerido en Chile, esto es el 6 de septiembre de 2021, se encontraba vencido, descartándose al efecto la suspensión alegada por el Ministerio Público, desde que la prescripción sólo se suspende cuando el procedimiento se dirige en contra del imputado, lo que en la especie aconteció cuando fue ingresada la solicitud de extradición, en el mes de octubre de 2021, único acto procesal realizado en contra de Carreño Rivet en Chile, pues todas las resoluciones dictadas con anterioridad a éste, fueron expedidas en el proceso seguido ante la autoridad judicial del país requirente, en ausencia del imputado, por lo que no pueden ser consideradas como idóneas para suspender la prescripción de la acción penal que venía corriendo, pues las aludidas resoluciones, constituyen actos procesales que no fueron comunicados al imputado, a diferencia de lo que sí ocurre con la formalización de la investigación de cargos, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código Procesal Penal, acto procesal que si produce el efecto de suspender la prescripción de la acción penal y que en mayor medida se asemeja a la solicitud de extradición presentada en el presente caso. Quinto: Que en cuanto a la segunda alegación planteada por el Ministerio Público, referida al requisito de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, esta Corte ha sostenido, entre otros, en los pronunciamientos Rol N° 4109-2018 y 26104-2018, que se requiere que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile sí se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen, por lo que es claro que dicha exigencia se satisface siempre que los antecedentes que inculpan al acusado por un delito en particular sean serios y de consideración, lo que no importa en caso alguno tener plena convicción de que se obtendrá una sentencia condenatoria en el juicio que con posterioridad se verifique en el país requirente y ante la jurisdicción que corresponda, pues de ser así, a priori se impediría al ente persecutor inici

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1 5 Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema 94.424-21 sobre extradición pasiva, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Ministra Instructora Sra. Andrea Muñoz Sánchez que rechazó la solicitud de extradición formulada p

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