JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SAMUEL MENA VEGA / TRANSPORTES CASABLANCA S.A.

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2240444204-3, RIT O-633-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Mena Vega, Samuel con Transportes Casablanca S.A.”, seguidos en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y prestaciones laborales, por sentencia de catorce de agosto del año recién pasado, se acogió la demanda solo en cuanto se ordena a la demandada pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, indemnización por dos años de servicios, feriado legal y proporcional, con reajustes, intereses y costas (sic), sin condena en costas a la demandada, por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. La demandada ha recurrido de nulidad en contra de ese fallo, apoyándose para ello en las causales que presenta en una relación de principal y subsidiarias, respectivamente, la causal del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y en seguida, las causales de las letras c) y b) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se anule el

Fallo

fallo recurrido y, en caso de acoger la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se determine el estado en que queda el proceso y se remitan los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente o, en el evento de aceptar alguna de las causales subsidiarias, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que niegue lugar a la demanda, por ajustarse a derecho la causal invocada por el empleador y encontrarse cumplidas las formalidades del despido, con costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 26 de diciembre pasado, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados que comparecieron por la recurrente y el recurrido, respectivamente. Oídas las partes y considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo, característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales

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San Miguel, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RUC 2240444204-3, RIT O-633-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Mena Vega, Samuel con Transportes Casablanca S.A.”, seguidos en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y prestaciones laborales, por sentencia de catorce de agosto del año recién pasado, se acogió la demanda

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