SIRLEY JEREZ GAMONAL / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION Y SALUD
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 275-2023, RUC N° 240325244-9, RIT N° T-5-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés se acogió la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, específicamente el principio de no discriminación y la garantía de indemnidad, interpuesta por doña SIRLEY CLARISA JEREZ GAMONAL en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA LA EDUCACIÓN, SALUD E INFANCIA DE MELIPILLA, entidad a la que se ordena dejar de persistir en dichos actos y se le condena al pago de las indemnizaciones que se indican por los montos y con los reajustes e intereses que se señalan. También se rechazó, “en lo demás” la demanda, se omite expresamente emitir pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de despido injustificado, indebido e improcedente y ordena remitir copia del fallo a la Dirección del Trabajo para su registro. Todo ello sin costas, por no haber resultado totalmente vencida la demandada. En contra del aludido fallo, la abogada de la referida Corporación, doña Paola Gálvez Torres, dedujo recurso de nulidad fundado por vía principal, en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, en aquella prevista en el artículo 477 inciso primero en su variante de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, también en subsidio, invoca el motivo de invalidación estatuido en el artículo 478 letra e), todos del código del ramo, esta última circunscrita a cuando la sentencia “otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. En mérito de ellas pide se anule el fallo precedentemente indicado y dicte la pertinente sentencia de reemplazo que rechace la demanda deducida por la señora Jerez Gamonal en todas sus partes. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente compareció por este la pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia por vía principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Aduce al efecto, que en el considerando undécimo de la referida sentencia, se asienta que “de la prueba rendida es posible dar por establecido en primer lugar como indicio en relación con la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, el hecho de que la actora gozaba de titularidad docente a la época de su despido y a su respecto se aplicó como causal de término el artículo 72 letra d) del Estatuto de los profesionales de la Educación esto es ‘por término del período por el cual se efectuó el contrato’, resultando a primera vista una incongruencia entre la situación de titularidad de la denunciante con la causal invocada para efectos de dar por terminado el vínculo laboral.” Sostiene que el Tribunal estableció la “titularidad de la actora”, sin que exista “prueba alguna que le permita llegar a ese razonamiento lógico,” sino que por el contrario, los elementos de convicción acompañados al efecto y que singulariza, no son suficientes ni idóneos para tener por acreditado un indicio como es la titularidad de la actora, de modo que al no encontrarse acreditado dicho indicio, no puede ser considerado como base para la supuesta vulneración de derechos fundamentales alegada por la demandante. Refiere que los antecedentes probatorios allegados por su parte llevan “necesariamente a concluir una situación opuesta a la razonada en el
Fallo
fallo a la Dirección del Trabajo para su registro. Todo ello sin costas, por no haber resultado totalmente vencida la demandada. En contra del aludido fallo, la abogada de la referida Corporación, doña Paola Gálvez Torres, dedujo recurso de nulidad fundado por vía principal, en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, en aquella prevista en el artículo 477 inciso primero en su variante de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, también en subsidio, invoca el motivo de invalidación estatuido en el artículo 478 letra e), todos del código del ramo, esta última circunscrita a cuando la sentencia “otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. En mérito de ellas pide se anule el fallo precedentemente indicado y dicte la pertinente sentencia de reemplazo que rechace la demanda deducida por la señora Jerez Gamonal en todas sus partes. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente compareció por este la profesional letrado más arriba nombrada y, en contra del mismo, por la demandante, doña Sylvia Achiardi Rodríguez. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia por vía principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta
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San Miguel, a dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 275-2023, RUC N° 240325244-9, RIT N° T-5-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés se acogió la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, específicamente el principio de
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