EN FAVOR DE RODERICH BERNARDO STAPPUNG PERALTA/ ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: 1.- Que, el presente recurso de amparo se ha deducido directamente ante esta Corte de Apelaciones en contra de la resolución de fecha once de diciembre de 2023 dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en causa penal 1796-2023. 2.- Que, de los antecedentes que se acompañan al recurso, no consta que los integrantes de dicho tribunal de alzada se hubieren inhabilitado para conocer de este recurso de amparo, por lo que no ha operado aún la subrogación de que trata el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, sin que corresponda que esta Corte declare la inhabilidad de sus miembros. 3.- Que, en consecuencia, el presente recurso de amparo, en principio, debe ser conocido por el tribunal naturalmente competente, que no es otro que el dispuesto en el artículo 55 letra J) del Código Orgánico de Tribunales. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que esta Corte es incompetente para conocer el presente recurso de amparo, en tanto no opere la subrogación legal establecida en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales y, en consecuencia, remítase a la Corte de Apelaciones de Talca, por la vía más expedita, para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Rol Corte 667-2023 Amparo.
Fallo
se declara que esta Corte es incompetente para conocer el presente recurso de amparo, en tanto no opere la subrogación legal establecida en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales y, en consecuencia, remítase a la Corte de Apelaciones de Talca, por la vía más expedita, para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Rol Corte 667-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Lba/Aaa Rancagua, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el presente recurso de amparo se ha deducido directamente ante esta Corte de Apelaciones en contra de la resolución de fecha once de diciembre de 2023 dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en causa penal 1796-2023. 2.- Que, de los antecedentes que se acompañan al recurso, no consta que
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