SIN INFORMACION

VALLEJOS/SANHUEZA

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece MARIANA DEL CARMEN VALLEJOS GATICA, RUT 9.232.906-2, profesora, quien presenta recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Traiguén, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario 69.180.700-2, representada legalmente por su Alcalde don Ricardo Javier Sanhueza Pirce, cédula de identidad N° 9.517.218-0, profesor, ambos domiciliados en calle Basilio Urrutia N° 914 de la ciudad de Traiguén. Funda su recurso en que fue docente por 26 años, prestando servicios a un recinto educacional, dependiente del municipio de la ciudad de Traiguén, y mientras prestaba tales servicios solicitó licencias médicas, a causa de padecimientos que le impedían laborar entre 29 de agosto de 2018 y 12 de octubre de 2018. Su empleador pagó las remuneraciones de los periodos que estuvo con licencia médica, que he detallado precedentemente, sin embargo, el día 25 de Septiembre de 2023, la recurrida a través del Jefe del Departamento de Educación Municipal de Traiguén, don Richard Mariangel Orellana, le comunicó lo siguiente: “Junto con saludar, informamos a usted que hemos tomado conocimiento sobre el rechazo de Licencia Médica informada desde la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN,

Fundamentos

considerando el Decreto Alcaldicio Exento N°2204 de fecha 29 de Agosto de 2023, que autoriza el descuentos de Licencias Médicas rechazadas y/o reducidas al personal de los Establecimientos Educacionales Municipalizados de la Comuna de Traiguén, enviamos la presente notificación para que pueda realizar los trámites administrativos necesarios para el reintegro del monto informado en documento anexo. De igual forma se comunica a usted que tiene un plazo de 5 días hábiles para solicitar ante el empleador el pago en cuotas según el monto máximo indicado en el artículo 58 del Código del Trabajo. La Oficina de Personal del Departamento de Educación está disponible en caso de dudas relacionadas con la presente notificación. Saluda atentamente a Ud. Richard Mariangel Orellana, Jefe Departamento de Educación.” En el documento anexo a la comunicación enviada por la recurrida, se detalla que el monto a reintegrar es de 34,22 UTM, lo que conforme al valor de la utm del mes de octubre de 2023 es la suma de $2.173.483. El referido reintegro que su empleador desea descontar de su remuneración debido a las licencias médicas anteriormente detalladas rechazadas, constituye un acto ilegal en desmedro a esta parte. Es ilegal por cuanto vulnera lo dispuesto por el artículo 63 del Reglamentos de Licencias Médicas del Ministerio de Salud de 1984 y lo preceptuado por el artículo 58 del Código del Trabajo. El artículo 63 del Reglamentos de Licencias Médicas dispone expresamente que: “La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos”. Es evidente, que si un trabajador ha percibido “indebidamente” montos de dinero provenientes de una licencia médica, la entidad empleadora tiene derecho a solicitar en su oportunidad su restitución o reembolso, pero solo cuando éste ha sido percibido en forma indebida, y ello “ocurrirá cuando quede firme el acto que rechaza la licencia médica (Isapre, Compin o Superintendencia de Seguridad Social, según corresponda)” según a resuelto la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha 16 de septiembre de 2021, ROL 65.986. El plazo para realizar dicho reembolso, es de seis meses desde ocurrido el rechazo o reducción definitiva, tal cual dispone el artículo 155 del DFL número 1 del año 2005 dictado por el Ministerio de Salud, lo anterior es reafirmado por el dictamen número 82.937 del año 2021 dictado por la Contraloría General de la República. Así las cosas, es clara la vulneración al artículo 155, pues el descuento realizado a las licencias médicas folio N° 38305630; N° 38305637; N° 58201133; y N° 57470728, corresponde al año 2018, por lo cual se encontrarían con creces prescritas en atención al tiempo transcurrido,

Fallo

por tanto en el hecho no corresponde que la recurrida Municipalidad de Traiguén, realice el descuento por haber transcurrido el plazo de seis meses que le asistía para ello, por consecuencia el descuento realizado a esta parte en sus remuneraciones es ilegal, por cuanto es prudente accionar en los términos expuestos en el artículo 58 incisos 1° y 4° del Código del Trabajo. En resumen, sí bien el Municipio estaba obligado a deducir de la remuneración los impuestos, cotizaciones de seguridad y otras obligaciones que el trabajador tenga para con entidades de seguridad social u otros organismos públicos, pero ello debe hacerse en conformidad a la legislación respectiva, cuestión que en la práctica no se ajustó a derecho, pues tal acción no fue ejercida dentro de los 6 meses, que se dispone para tal efecto. A mayor abundamiento, el acto recurrido está revestido de ilegalidad y arbitrariedad, pues, el profesor don José Luis Cea Egaña señala expresamente que arbitrario: “es el acto o proceder contrario a la justicia o a la razón, infundado o desproporcionado en relación con los fines perseguidos para la consecución de un objetivo lícito y determinado” (Derecho Constitucional Chileno. T II, Derechos, Deberes y Garantías, pág. 130.) Es atingente al caso, señalar que sobre las remuneraciones descontadas poseo un derecho de propiedad, de naturaleza incorporal, derecho que se ve vulnerado por mi empleador, al pagar mi remuneración sólo en forma parcial, privándome de la diferencia desco

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece MARIANA DEL CARMEN VALLEJOS GATICA, RUT 9.232.906-2, profesora, quien presenta recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Traiguén, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario 69.180.700-2, representada legalmente por su Alcalde don Ricardo Javier Sanhueza Pirce, cédula de i

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