JORGE GUZMAN FLORES C/ CUERPO BOMBEROS LOS LAGOS
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Jorge Iván Guzmán Flores, c.i. 10.726.455-8, Bombero de la Primera Compañía de Bomberos de Los Lagos, domiciliado en calle Valparaíso N°246, Valdivia, quién deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Los Lagos, representado por el Superintendente de esa institución, don Juan Carlos Jil Martínez y en contra de los integrantes del Tribunal de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de los Lagos, Sres. Christopher Orellana Matus, Cristian Monsalve Contanzo, ambos de la 1° Compañía de Bomberos de Los lagos, Carlos Delgado Godoy, Presidente del Consejo Superior de Disciplina y Richard Ocares Arriagada, ambos de la segunda Compañía de Bombero de Los Lagos; Rubén Mansilla Mansilla de la 3ª. Compañía de bomberos Los Lagos, Miguel Aravena Aravena de la 4° Compañía de Los Lagos, todos domiciliados en Quinchilca N° 17 de Los Lagos. Expone que con fecha 31 de Julio de 2023 recibió en su casilla de correo electrónico un documento suscrito por el Tribunal de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Los Lagos, solicitándole presentarse el 08 de Agosto a las 20,30 horas a fin de presentar antecedentes sobre una denuncia interpuesta por el voluntario de la 3ª. Compañía de Bomberos de esa comuna, don Leonardo Dattari Donoso, sin precisar en qué calidad debía comparecer ni la falta cometida. Agrega el recurrente que habiéndose constituido dicho tribunal, se le informó de una denuncia que consistía en anotaciones de sanciones en la hoja de vida virtual del denunciante, registradas el 29 de Abril de 2019, las que eran infundadas y al preguntar en que condición se encontraba en la sala se le dijo que de invitado para aportar antecedentes, respondiendo que no sabía de las anotaciones y que si bien había sido Secretario General de la institución, solo accedía al computador cuando el Superintendente estaba en la oficina y que la información se remitía al Registro Nacional del Cuerpo de Bomberos, pero que no ingresaban anotaciones sin respaldo por oficios. Tambi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como asimismo que se pretenda cautelar un derecho indubitado. El recurrente invocó para recurrir, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, citado en forma desordenada los números 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 12° . De acuerdo con el desarrollo del recurso, se infiere que las garantías que estima conculcadas son las de los números 2° “La igualdad ante la ley”, y N° 3° inciso 5°, el “debido proceso”. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente fundamenta su acción en la medida disciplinaria de expulsión que dictaminó el tribunal de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Los Lagos, por imputársele el haber alterado la plataforma informática que utilizaba como Secretario del Cuerpo de Bomberos de esa comuna y en la cual habría efectuado anotaciones del voluntario Leonardo Dattari, refiriendo que había sido expulsado de la institución. El recurrente afirma que no fue objeto de un debido proceso, por cuanto solo fue citado como invitado para aportar antecedentes de la investigación, sin saber que había sido denunciado ni dársele la oportunidad de una adecuada defensa. Cuestiona también la composición del Tribunal que lo sancionó por cuanto al deducir un recurso de nulidad, este fue rechazado por los mismos que aplicaron la sanción. En La acción de Protección que fue deducido en contra del Cuerpo de Bomberos de Los lagos y del Tribunal de Disciplina de esa entidad, denuncia también la aplicación de la sanción máxima por hechos que no están considerados como actos sancionables, como asimismo la desproporción de la medida adoptada. Solicita que se declare ilegal el actuar de las recurridas, solicitando dejar sin efecto la medida de expulsión o aplicar una sanción más proporcional a los hechos. TERCERO: Que, al informar los recurridos, explicaron la dinámica de los hechos, que se inició por la denuncia de un voluntario respecto a anotaciones en su hoja de vida que referían la expulsión del Cuerpo de Bomberos, en circunstancia que nunca fue objeto de una medida disciplinaria, estableciéndose que el autor era el recurrente en su calidad de secretario General de la institución. En cuanto al proceso disciplinario, explicaron que s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Iván Guzmán Flores, en contra del Cuerpo de Bomberos de Los Lagos y del Tribunal de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Los Lagos, quienes no incurrieron en vulneración de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, al aplicar la sanción disciplinaria de Expulsión con deshonor irrevocable. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 2172 – 2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Jorge Iván Guzmán Flores, c.i. 10.726.455-8, Bombero de la Primera Compañía de Bomberos de Los Lagos, domiciliado en calle Valparaíso N°246, Valdivia, quién deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Los Lagos, representado por el Superintendente de esa institución, don Juan Carlos Jil Martínez y en contra de
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