BRAVO/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la abogada doña CONSUELO MUHE MORALES, quien deduce recurso de protección en favor de doña SUSAN RANDY BRAVO ANDERSON, cédula nacional de identidad 16.902.476-6, y en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., Institución de Salud Previsional, sociedad del giro de su denominación, RUT 96.572.800-7, representada por don ALDO GAGGERO MADRID, domiciliados en Av. Apoquindo 3600, Piso 3, Las Condes, Región Metropolitana, por la acción ilegal y arbitraria cometida al desafiliar a su representada y poner término a su contrato de salud de forma unilateral e injustificadamente, solicitando desde ya que se restablezca el imperio del derecho de manera inmediata, ordenando, por consiguiente, a la Isapre recurrida que mantenga el contrato de salud y que, en definitiva, se le reincorpore respetando y manteniendo el contrato de salud celebrado entre ambos denominado BSLU2091A, conservando los beneficios originalmente pactados cualquiera fuere la denominación que se le otorgue en el futuro a este plan, todo en conformidad a los argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen: I. INTERPOSICIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN DENTRO DE PLAZO A fin tener por interpuesta la acción dentro del plazo establecido se debe tener en consideración lo siguiente: En primer lugar, el numeral 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma., Corte Suprema establece que “…el recurso o acción de protección se interpondrá (…) dentro del plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos…” En ese sentido, se debe tener presente lo siguiente, en primer lugar, su representada no tuvo noticias de la desafiliación sino hasta el día 05 de junio de 2023, fecha en la cual, revisando su carpeta de correos “spam” se percató de la existencia de dicho correo electrónico comunicando la decisión de la Isapre re
Fundamentos
motivos anteriormente entregados, el recurso de protección ha sido interpuesto dentro de plazo legal. II. CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS 1.- Afirma que doña Susan Randy Bravo Anderson, a contar del mes de agosto de 2021, suscribe contrato de salud con ISAPRE BENMEDICA S.A respecto al plan denominado BSLU2091A, realizando, en dicha oportunidad, la respectiva declaración de salud, declarándose él como único beneficiario sin inclusión de cargas. 2.- En dicha época, su representada declaró fehacientemente todos sus datos de salud, los que incluían talla y peso, razón por la cual la recurrida accedió a la celebración del respectivo contrato comenzando, desde ese momento la cobertura de salud que hoy se le privó de manera unilateral. 3.- Que, así las cosas, durante todo este tiempo, no había surgido ningún problema entre las partes, situación que cambia abruptamente cuando, el día 05 de junio del corriente, al revisar su carpeta de correos “spam” se percata de la existencia de un correo remitido por la recurrida y en donde se le comunica la decisión de poner término a su contrato de salud por supuesto incumplimiento del artículo 201 N°1 del DFP 1 de 2005 del Ministerio de Salud, el que dice relación con no entregar de manera fidedigna toda la información en su declaración de salud. La decisión se fundamentaría en lo siguiente: - Que la afiliada suscribió contrato de salud con ISAPRE BENMEDICA en agosto de 2021, realizando la declaración de salud con fecha 17 de junio de 2021, oportunidad en que doña Susan Randy Bravo Anderson señala que, a esa fecha, ella no padecía patología alguna. - Además, en dicha declaración, el recurrente había registrado un determinado peso y talla a la fecha de completar la misma. - Que, en el contexto la afiliada con fecha 31 de enero del presente año, se sometió a una cirugía bariátrica en clínica Dávila Vespucio, de la cual la recurrida tomó conocimiento mediante la solicitud de rembolso que hizo su representada a la Isapre recurrida de dicho procedimiento. - Indica que, en virtud de la solicitud que realizó su representada a la Isapre recurrida por cuanto a otorgar cobertura al Programa de Atención Médica (PAM) Folio N° 2331125270, correspondiente a By Pass gástrico, por su atención entre las fechas 31 de enero al 01 de febrero de 2023 en Clínica Vespucio, se determinó rechazar dicho requerimiento por tratarse de una prestación derivada de patología preexistente no declarada y excluida de cobertura. - La recurrida no fundamenta su decisión, ya que en las cifras entregadas al momento de suscribir el contrato de salud por su representada con la institución previsional, entregó sus medidas reales, y posteriormente, con ocasión a la patología/condición de obesidad que padecía ya al momento de la suscripción, se le imputa que la afiliada no entregó información fidedigna al momento de incorporarse a BANMEDICA. - Agrega que no declarar fehacientemente toda la información en la declaración de salud constituye una infracción a la
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de la Excma., Corte Suprema establece que “…el recurso o acción de protección se interpondrá (…) dentro del plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos…” En ese sentido, se debe tener presente lo siguiente, en primer lugar, su representada no tuvo noticias de la desafiliación sino hasta el día 05 de junio de 2023, fecha en la cual, revisando su carpeta de correos “spam” se percató de la existencia de dicho correo electrónico comunicando la decisión de la Isapre recurrida, cuya carta es de fecha 31 de mayo de 2023. Por otra parte, en el mismo correo enviado se indica que la afiliada, doña Susan Randy Bravo Anderson, contará con su cobertura hasta el día 30 de junio de 2023, fecha en la cual se debe tener presente para contar el plazo de interposición de la presente acción, toda vez que, desde el día 01 de julio de 2023 ella se encontraría desafiliada por acción unilateral de la recurrida, situación que responde a lo contenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección por cuando es el día 05 de junio de 2023 fecha en la cual comienza la ejecución del acto arbitrario e ilegal que se reclama. Por lo anterior, sin perjuicio de la fecha de envío del correo electrónico, su representada toma efectivo conocimiento de la carta de desafiliación el día 05 de junio del c
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C.A. de Temuco Temuco, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece la abogada doña CONSUELO MUHE MORALES, quien deduce recurso de protección en favor de doña SUSAN RANDY BRAVO ANDERSON, cédula nacional de identidad 16.902.476-6, y en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., Institución de Salud Previsional, sociedad del giro de su denominación, RUT 96.572.800-7, representada por don
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