CONSTRUCCIONES, MOVIMIENTOS DE TIERRA, EXTRACIÓN Y VENTA DE ARIDOS ANDREA PEÑA COCIO E.I.R.L./SAN MA
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece SERGIO EDUARDO SEPULVEDA TORRES, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1006, Temuco, quien interpone recurso de protección en favor de las siguientes personas, todas con domicilio en el sector La Isla Puente Las Canoas, camino Niagara, comuna de Padre Las Casas: 1- CONSTRUCCIONES, MOVIMIENTOS DE TIERRA, EXTRACIÓN Y VENTA DE ARIDOS ANDREA PEÑA E.I.R.L., Rut 76.755.612-8, representada legalmente por doña ANDREA DEL PILAR PEÑA COCIO, factor de comercio, rut: 14.223.040-2. 2- SERGIO VILLEGAS BRAVO, empleado, rut: 10.384.351-0. 3- ASOCIACIÓN DE FUTBOL AMATER, Rut: 73.950.909-9, representada por don FRANCISCO WALDEMAR GONZALEZ FLORES, rut: 9.775.873-5. 4- JAIME EDUARDO MONSALVE VILLALOBOS, técnico electromecánico, rut: 10.784.312-4. 5- FLORINDO LEONARDO MENDOZA PAREDES, independiente, rut: 11.550.852-0. 6- JORDAN SEPULVEDA MONDACA, independiente, rut: 21.467.944-2. 7- FRANCISCO JAVIER LLEDO DUHALDE, independiente, rut: 9.088.479-4. 8- JOCELYN MACARENA MONDACA BARRIL, independiente, rut: 15.986.512-6. 9- CLAUDIA ESTEFANIA CANDIA RETAMAL, independiente, rut: 20.228.509-0. 10- PATRICIA RETAMAL REBOLLEDO, independiente, rut: 14.503.904-5. 11- DIEGO ISAIAS MONSALVE SANDOVAL, independiente, rut: 16.946.720-k. 12- HILDEBRANDO FIGUEROA MUÑOZ, independiente, rut: 8.899.547-3. 13- ANDREA DEL PILAR PEÑA COCIO, factor de comercio, rut: 14.223.040-2. 14- ALFREDO LUIS MANRIQUEZ MELIVILU, independiente, rut: 13.316.606-8. 15- JULIO ALEXIS ANTIVIL SAN MARTIN, independiente, rut: 14.222.741-K. 16- MIGUEL ANGEL PALMA SILVA, independiente, rut: 10.801.328-1. 17- HECTOR ENRIQUE TORRES SOTO independiente, rut: 13.731.706-0. 18- ALVARO LITO RODRIGUEZ CARRASCO, independiente, rut: 12.195.057-K. 19- CLUB DEPORTIVO FRANCISCO PIZARRO, CLUB DELORTIVO MEZA, CLUB DEPORTIVO THIERS, CLUN DEPORTIVO INDUS, CLUB DEPORTIVO LOS CACIQUES Y CLUB DEPORTIVO MISIONAL, todas organizaciones funcionales sin fines de lucro de la comuna de Padre Las Casas. El
Fundamentos
considerando que por el camino en cuestión se accede al camino Niagara-Padre Las Casas. - Por la dificultad de desplazamiento motorizado se hace más difícil trabajar en el sector en los emprendimientos de los vecinos y en las actividades laborales y comerciales de los recurrentes, incluso vehículos han caído a los hoyos o zanjas con el riesgo de lesiones y daños. - Ni hablar, en caso de ser necesario el ingreso rápido de vehículos de emergencia al sector como bomberos y ambulancias, las que claramente o no podrán acceder al sector o verán dificultado su ingreso. - Se afecta el derecho de desplazamiento y se perturba el derecho de propiedad, pues se hace más muy difícil y peligroso ingresar y salir por el camino que conduce a las propiedades o lugares de trabajo y recreación de los recurrentes. - Los recurrentes están impedidos y/o se les complica mucho el usar vehículos de tracción mecánica y por ende algunos no pueden trabajar. III ILEGALIDADES Y ARBITRARIEDADES QUE SE DENUNCIAN. El actuar impropio de los recurridos, ya individualizados, al decidir unilateralmente por si y ante sí (vías de hecho) destruir parte de un camino vecinal-publico que permite el desplazamiento de muchas personas y el trabajo de otras tantas “entre ellos los recurrentes”, sumado al hecho de impedir la corta de árboles, ramas o cercas vivas adyacentes al camino, genera innumerables perjuicios a los recurrentes, vecinos y comunidad toda, quienes están expuestas a sufrir daños y accidentes y además ven perturbada su calidad de vida y desarrollo de actividades familiares, recreativas, comerciales y laborales, afectándose también el derecho de propiedad; constituyen “actos ilegales y arbitrarios, atendido que no existe norma legal, autorización, contrato, ni sentencia judicial que los faculte a obrar de la manera en que lo hacen”. IV GARANTIAS CONSTITUCIONALES AFECTADAS DE LOS RECURRENTES POR LAS VIAS DE HECHO DESPLEGADAS POR LOS RECURRIDO. - LIBERTAD AMBULATORIA O DE LOCOMOCIÓN (ARTÍCULO 19 N° 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA): La libertad ambulatoria del numeral 7° del artículo 19 de la CPR, señala lo siguiente: “toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. - LA LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN (ARTÍCULO 19 N° 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA): La libertad de trabajo es un derecho constitucional, de carácter económico y social, que habilita a toda persona a buscar, obtener, practicar y ejercer cualquier actividad remunerativa profesión u oficios válidos, amparando el derecho a exigir un trabajo con entera libertad y con acceso a una justa remuneración, situación que no se ajusta al caso de autos, en que por medio de los actos de los recurridos se “afecta y/o hace más difícil la realización de las actividad laborales y económicas que desarrollan diariamente los r
Fallo
Por tanto, ni don Rafael San Martín, ni los demás recurridos, han cerrado el camino vecinal ni impedido el libre tránsito del mismo, existiendo una desinformación por parte del recurrente de las situaciones que ocurrieron efectivamente, por una parte, que su representado y sus hijos ejercieron su legítimo derecho de propiedad al cerrar el inmueble según los deslindes establecidos en los registros conservatorios y, por otro lado, quienes han impedido o dificultado el libre tránsito, han sido, precisamente, los recurrentes, lo cual se puede apreciar en el informe evacuado por Carabineros de Chile, en que se indica que, doña Ana San Martín, denunció hechos constitutivos del delito de daños. Es más, el derecho de propiedad de su representado está establecido conforme a la ley, con una inscripción conservatoria que indica claramente cuáles son sus deslindes y en que se establece, asimismo, la existencia de un camino vecinal, el que fuera modificado posteriormente, modificando los deslindes correspondientes al recurrido, lo cual no puede ser realizado de forma unilateral por particulares que «consideraron» que debía enancharse dicho camino, sino sólo de la forma y por las causales establecidas en la Constitución Política de la República y las leyes. 7.- En este sentido, en caso de contienda en relación con los deslindes de la propiedad de su representado, en relación con el camino vecinal, debe necesariamente ser ventilado en un procedimiento ordinario destinado a ello y no en el
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C.A. de Temuco Temuco, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece SERGIO EDUARDO SEPULVEDA TORRES, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1006, Temuco, quien interpone recurso de protección en favor de las siguientes personas, todas con domicilio en el sector La Isla Puente Las Canoas, camino Niagara, comuna de Padre Las Casas: 1- CONSTRUCCIONES, MOVIMIENTOS DE T
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