SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada doña Beatriz Roa González en favor de ROBERTO ENRIQUE HENRÍQUEZ SOTO, cédula de identidad Nº 6.920.483-K, domiciliados para estos efectos en General Cruz 630, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rol Único Tributario Nº 76.296.619-0, representada por doña CAROLA ALEJANDRA SCHWENCKE REYES, domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, comuna de Las Condes, Santiago, por la existencia de un acto arbitrario e ilegal que conlleva la vulneración de derechos fundamente solicitando que se restablezca el imperio del derecho y cautelando el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nºs 9 y 24 de la Constitución Política de la República, de los cuales su representada ha sido privada a consecuencia del acto arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, por los hechos y circunstancias que a continuación paso a describir: A.- ANTECEDENTES DE LA VULNERACIDN DE DERECHOS. 1.-Comienza señalando que la recurrida ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. envió una carta a la recurrente de fecha 31 de marzo de 2023 expresando, que en virtud de la normativa legal vigente, el Plan de salud MEDICO 915, no cumple con las condiciones exigidas para su vigencia, que es la relativa a la mantención y excede la siniestralidad máxima determinada, pues "no se cumple una de las condiciones de mantención de estos planes sujeta a revisión entre el Colegio Médico y la Isapre, esto es, la siniestralidad de los mismos, la que alcanzó en promedio un 115.72%, correspondiendo en consecuencia la adopción de las modificaciones que permitan ajustar el plan de salud al que usted se encuentra adscrito.…. lo que implicaría un ajuste del precio base de los planes grupales al haberse incumplido la condición de siniestralidad pactada.” Señala que su representada se encuentra suscrita al Plan de salud MEDICO 915 desde el 18 de Octubre de 1994. 2.- Enseguida, en dicha carta se le impone al rec

Fundamentos

fundamentos de la decisión adoptada por la Isapre es precisamente el aumento de la siniestralidad. De confirmarse la modificación del precio de su Plan de salud MEDICO 915, inevitablemente SSI., se verá afectado en grado de privación el derecho constitucional a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, ya sea estatal o privado, pasando a ser una suerte de afiliado cautivo, atendido que se afectará su libertad para poder acogerse libremente a un sistema de salud estatal o privado, toda vez que atendidas sus circunstancias, difícilmente podrá, libremente elegir el sistema de salud, cuestión que se evitará, si se acoge el presente recurso de protección, ordenando mantener vigente el precio del Plan de salud MEDICO 915. 3.- Enseguida se amenaza también el derecho de a la vida e integridad física y psíquica de la persona, como derivación de lo anterior en grado de amenaza y perturbación, toda vez que las prestaciones dicen relación con la integridad física y psíquica, las que derechamente no se efectuaron en los términos que garantizaba el referido plan. En efecto, las normas que regulan los contratos de salud grupales son el artículo 200 del DFL N°/2005 del MINSAL, en cuanto su contenido y características, y la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009, que contiene el procedimiento para modificar o terminar un contrato grupal de salud. Para estos efectos, la institución comunicará directamente a cada uno de los afectados y por escrito, la modificación o el término del plan grupal -indicando expresamente la condición de vigencia invocada y la circunstancia descrita en el párrafo anterior- y las alternativas de planes individuales de que dispone para él. Dicha oferta, como mínimo, deberá contemplar el plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del trabajador al momento de terminarse el plan. Que, así las cosas, el procedimiento de modificación o terminación de un contrato de salud conforme a la Circular previamente referida, contempla dos etapas, ambas precedidas de una condición objetiva, consistente en el hecho de haber cesado todas a algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal. La primera, una negociación entre la lsapre, los cotizantes o sus representantes a mandatarlos comunes. De no ser ello exitoso, pasa a la segunda etapa, en la que la lsapre se encuentra -en principio- facultada para poner término al plan grupal y ofrecerles un nuevo plan individual de salud. Sin embargo, en la especie, de la comunicación enviada al actor no consta el cumplimiento de la primera etapa antes referida, pues concurriendo el cese de una condición de vigencia, procedía entonces intentar llegar a un acuerdo con los cotizantes o sus representantes, cuestión que no ha sido mencionada ni probada par la recurrida. Consiguientemente, al haber omitido esta etapa previa, la Isapre recurrida no se encontraba facultada para terminar o modificar e

Fallo

Fallo en Recurso de Protección ROL N°198-2022, pronunciado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 8 de julio de 2022. 17) Fallo pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema en Recurso de Apelación ROL N°44.259-2022, que confirma sentencia ROL N°198-2022, de fecha 10 de agosto de 2022. 18) Fallo en Recurso de Protección ROL N°199-2022, pronunciado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 25 de octubre de 2022. 19) Fallo pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema en Recurso de Apelación ROL N°139.692-2022, que confirma sentencia ROL N°199-2022, de fecha 14 de diciembre de 2022. A folio 15 evacúa informe doña Patricia Núñez Vargas, abogada, por el Colegio Médico de Chile (A.G.), en los siguientes términos: 1) Revisada la nómina de contratantes de planes médicos proporcionada por Isapre Colmena Golden Cross S.A., puede informar que el Dr. Roberto Enrique Henríquez Soto es beneficiario del Plan de Salud Grupal denominado “Médico 915”, que es uno de los planes colectivos de salud que la Isapre ha ofrecido a los médicos, en el marco de lo convenido con Colegio Médico de Chile. 2) El día 15 de marzo de 2023 el Colegio Médico de Chile (A.G.) e Isapre Colmena Golden Cross S.A. suscribieron un acuerdo denominado “Renovación Convenio de Salud”. La vigencia del referido convenio es de 12 meses, a contar del día 01 de mayo de 2023. 3) Habida cuenta del carácter “colectivo” de estos planes, Isapre Colmena comunicó a Colegio Médico de Chile (A.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece la abogada doña Beatriz Roa González en favor de ROBERTO ENRIQUE HENRÍQUEZ SOTO, cédula de identidad Nº 6.920.483-K, domiciliados para estos efectos en General Cruz 630, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rol Único Tributario Nº 76.296.619-0, representa

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