MARIANO/CAEPI
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio N°1 comparece REINALDO ISMAEL MARIANO CAYÚN, quien interpone recurso de protección en contra de doña YENNIFER ANDREA CAEPI MARIANO, y en contra de doña INGRID BEATRIZ CAEPI MARIANO, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, en sus numerales 4 y 24 de la Constitución Política de la República. LOS HECHOS Funda su acción en que con fecha 07 de julio del 2023, siendo aproximadamente las 16 horas, encontrándome en casa, una amiga llamó a su pareja doña María Millacán Millavil, para alertarlas de una situación que estaba ocurriendo en redes sociales respecto a una “FUNA” que se estaba realizando en su contra por una persona de nombre Yennifer Andrea Caepi Mariano, cuyas imágenes respectivas se acompañan a esta presentación. Esta amiga al llamar les decía que tuvieran fuerzas para todo lo que se venía y les decía “debe ser horrible por lo que están pasando”, entonces su pareja le pidió a esta amiga que le enviara un pantallazo de la publicación que estaba comentando, les envió publicaciones que había realizado doña Jennifer Caepi en el grupo de la red social facebook “Yo soy de Maquehue”, y ahí pudieron ver la referida publicación, pues es miembro del grupo, y yo no lo podía creer, su familia tampoco, pues se le atribuyen delitos que no cometió, no podía comprender como una persona podía hacer este tipo de publicaciones y acusaciones sin tener ninguna prueba de lo que acusaba, así compartía una publicación con un relato del siguiente tenor: “ALERTA!!!” seguido del siguiente texto: Esto pasó en la comuna de Maipú y lo último que supe que esta persona estaba en Temuco. Si me ayuda a compartirlo se lo agradecería. Párrafo acompañado de una serie de pantallazos que en su texto dicen los siguiente: “Cuando tenía 13 años, el primo hermano de mi mamá REYNALDO MARIANO CAYUN abusó de mi mientras yo cuidaba a su hijo, esto pasó en varias ocasiones, hasta los 15 años, ¿Por qué no hablé? Me d
Fundamentos
Considerando cuarto). Se ha publicado información y fotografías suyas sin consentimiento, ello resulta grave si se considera que la publicación queda de manera pública en redes sociales y es visible por parte de otros usuarios. 1.3.- Derecho a la vida privada. El articulo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona. En este caso, en particular la publicación que efectúan las recurridas ha afectado el derecho a su vida privada, pues se ha difundido al público, a través de la red social, en internet, sin su consentimiento, información de carácter personal y falsa. Se ha afectado también la publicación de sus datos personales. El derecho a la privacidad ha sido entendido por nuestro constituyente “como la posición de una persona o entidad colectiva personal en virtud de la cual se encuentra libre de intromisiones o difusiones cognoscitivas de hechos que pertenecen a su interioridad corporal y psicológica o de las relaciones que ella mantiene o ha mantenido con otros, por parte de agentes externos que, sobre la base de una valoración media razonable, son ajenos al contenido y finalidad de dicha interioridad o relaciones (sentencia del Tribunal Constitucional de 04 de enero de 2011, rol 1683-10-INA) ” Pide ordenar a la recurrida lo siguiente: 1) Eliminar todo el contenido publicado en su descrédito, en la red social Facebook y en toda otra red social donde se haya publicado. 2) Abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía, sean personales o de terceros, públicas o privadas. 3) Que se otorguen disculpas públicas a través de las mismas redes sociales. 4) Todo lo anterior con expresa condenación en costas. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de las publicaciones efectuada por las recurridas en Facebook y otras redes sociales. A folio N°14 evacua informe la recurrida INGRID BEATRIZ CAEPI MARIANO, quien |solicita el rechazo del recurso, con costas. Con fecha 15 de agosto por medio de notificación efectuada por Carabineros de Chile, tomó conocimiento de la existencia del presente recurso, y la orden de no innovar, en donde se le exige retirar publicaciones de redes sociales en contra de Reinaldo Ismael Mariano Cayún. La parte recurrente, refiere que con fecha 07 de julio, mediante una amiga de su pareja María Millacán Millavil, es alertada de una situación que estaba ocurriendo en redes sociales respecto a una “FUNA” que se estaba realizando en su contra. Solicitando la señora María Millacán Millavil, a esta amiga que le enviara un pantallazo de la publicación que nos estaba comentando, entonces nos envió publicaciones que se habían realizado por parte de doña Jennifer Caepi en el grupo de la red social Facebook “Yo soy de Maquehue”. Esta acción fue realizada por la señora María Millacán Millavil, transgrediendo su privacidad, puesto que dicha persona, no se encuentra en la lista de amigos/as y de co
Fallo
se acuerda de todo, que lo perdone porque no sabía todo el año que me hacía teniendo él 30 años y yo 13, que sus hijos no se lo iban a perdonar y que mis papas sufrirían y bla bla bla… Esta quizás no es la forma para muchas personas, pero saben qué ? Esta es mi forma de hacer un poco de justicia, que bien barata se la está llevando. Quiero que todos sepan el tipo de persona que eres, que detrás de esa cara “yo no hago nada” hay un weón enfermo, que al no querer reconocer a su entorno (porque a mi si me lo reconoció) no halló nada mejor que inventar que él, teniendo 30 años, tuvo una relación amorosa con una niña de 13 años. REYNALDO MARIANO CAYUN, que todos sepan tu nombre y que te reconozcan como el abusador que eres, que si alguna persona te pudo llegar a creer la asquerosidad que inventaste, está igual de enferma que tú, y que sabe perfectamente el camino a tomar, bien lejos de mí y mi familia. ” Todo lo anterior es parte del relato, que se publicó en el grupo “Yo soy de Maquehue” acompañado de una imagen que contiene una resolución del Juzgado de Garantía de Santiago, el cual somete a aprobación la decisión de no iniciar investigación. La resolución aludida señala lo siguiente: “El Ministerio Público ha resuelto abstenerse de toda investigación en el presente caso, en que aún no se ha producido la intervención del Juez de Garantía, toda vez que los hechos se encuentran prescritos. Los hechos respecto de los cuales se ha resuelto no iniciar investigación son los siguient
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio N°1 comparece REINALDO ISMAEL MARIANO CAYÚN, quien interpone recurso de protección en contra de doña YENNIFER ANDREA CAEPI MARIANO, y en contra de doña INGRID BEATRIZ CAEPI MARIANO, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, en sus numerales 4 y 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica