SIN INFORMACION

OVALLE/INMOBILIARIA PARQUES Y JARDÍNES S.A

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece don THOMAS PLINIO ALBERTO OVALLE FUICA, abogado, chileno, divorciado, por sí mismo, con domicilio en calle General Mackenna Nº 593 oficina Nº 607 del Edificio Nueva Araucanía de esta ciudad de Temuco, y para todos los efectos de la presente Acción Constitucional en el mismo domicilio que se fija en el 4º otrosí de este escrito, deduciendo acción de protección en contra de los siguientes recurridos: 1.- DICOM EQUIFAX S.A., empresa del giro de procesamiento de datos personales, representada por don CARLOS JHONSON LATHROP, C.I. 6.502.523-K, chileno, ingeniero, ambos con domicilio en calle Miraflores 353, pisos 5 a 8, comuna de Santiago, de la ciudad del mismo nombre, Región Metropolitana; 2.- CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., de su giro, Rut:70.017.820-K, representada legalmente por don Peter Thomas Hill Dowd, Rut:4.181.840-9 ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Monjitas Número 392, piso 18°, comuna de Santiago, ciudad del mismo nombre, Región Metropolitana y 3.- INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A. persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rubén Aracena Yañez, Rut N° 9.545.272-8, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle Enrique Mac Iver N° 225, oficina 1901 de la comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; todos recurridos por el acto arbitrario e ilegal, que se señalara pormenorizadamente en este escrito, que ha venido a coartar mis derechos, lo que constituye un atentado en contra de la legislación vigente y en especial con las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 artículo 19, números 1, 2, 3 inciso quinto, 4, 5, 6, 9 inciso final,11,12, 13, 15, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19, 21, 22, 23, 24°, y 25 de la Constitución Política, según los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer: I.

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE HECHO DEL RECURSO DE PROTECCION. Con fecha 12 de Noviembre del año 1988, su padre don Alfredo Ovalle Ovalle falleció en Santiago (estaba internado en el Instituto de Neurocirugía de dicha ciudad) a consecuencia de una grave enfermedad. Por ello yo y en nombre de mi familia (la que en pleno se encontraba en Santiago haciendo los arreglos para el traslado del cuerpo de mi progenitor a Temuco) adquirí un sitio en el (en ese tiempo) Cementerio Jardín del Descanso que se encontraba, y que aún se encuentra, ubicado en la Avenida las Encinas N° 01151 de esta ciudad de Temuco. Para ello suscribí un contrato de compraventa a crédito del sitio contenedor de una sepultura (ampliable a 2) ubicada en el sector B 6-134-del tipo 2 B en el cementerio ya señalado. El contrato respectivo fue entre la empresa CONSTRUCTORA LOS JARDINES LIMITADA, Rut N° 79.519.180-1, con domicilio legal (en ese momento) ubicado en calle Manuel Montt N° 816 departamento N° 42, de esta ciudad de Temuco. Para dichos efectos se dio un pie de $16.800 pesos y el saldo a 12 cuotas y cada una por el valor de $15.195 pesos. La 1 cuota se empezó a pagar el día 15 de diciembre del año 1988 y la última se pagó el día 15 de noviembre del año 1989.- A parte de esto se pagó al contado los costos de sepultación y los impuestos del caso.- Todo esto se prueba con las copias de contrato, boletas (2) y las 12 letras devueltas por el acreedor una vez pagadas y los 12 recibos de pago pertinentes que se pagaron en la sucursal del Banco O’Higgins de esta ciudad de Temuco y en esas fechas.- Con posterioridad a estos pagos la sociedad vendedora (Empresa CONSTRUCTORA LOS JARDINES LIMITADA, Rut N° 79.519.180-1) me entrego el Titulo N° 477 que señala y acredita mi calidad de propietario del singularizado lote donde en la actualidad se encuentran sepultados tanto mi padre como mi hermano mayor.- De este titulo N° 477 acompaño copia digitalizada para probar la aseveración efectuada.- Cuando yo adquirí ese sitio lo compre a perpetuidad y sin gastos de mantención alguno.- En virtud de dicho acto jurídico de compra solo me obligue a pagar el precio del sitio y los gastos legales pertinentes según el contrato pactado entre las partes, lo que se acredita con la copia digitalizada que se acompaña en este acto.- Que en todo el tiempo que ha mediado entre la fecha de compra y entierro de mi padre hasta hace muy poco, jamás volví a tomar contacto (a excepción de la oportunidad en que, años después, la familia enterró ahí mismo a mi hermano mayor) con la administración o la empresa dueña de ese Cementerio ni estos me han hecho llegar información alguna referente a deudas o compromisos de ningún tipo.- Así las cosas y con fecha 29 de agosto del 2023 (pagando por ello) compre, en esta ciudad de Temuco, un certificado a la Empresa Equifax, en conformidad al artículo 12° de la Ley 19.628, el cual me fue entregado con esa misma fecha, según se acredita con el documento acompañado en un otrosí de esta presentación.

Fallo

se declara estar, unilateralmente, en mora por la Empresa INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A.- La deuda fue informada el día 30 de junio del 2023 y da cuenta de una morosidad desde el día 31 de mayo del año 2019.- Tengo que señalar a VSI. que a pesar de que el Empresa INMOBILIARIA declara que la morosidad es del año 2019 jamás, hasta antes de junio del 2023, dicha empresa había informado deuda o mora alguna que pesara sobre mi persona en relación con ella.- Que por razones que desconozco y, me imagino, propias del giro de la Empresa INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A. esta llego a ser dueña del Cementerio donde esta enterrado mi padre y mi hermano, pero empresa a quien nada adeudo.- En estos 35 años desde que se sepulto a mi padre nunca había sido informado por ninguna empresa, ni menos la actual, que yo tenía que pagar algo después de haber comprado dicho sitio, pues como dije cuando se adquirió se compro liberado de todo gasto de mantención a perpetuidad con la sola obligación de pagar el precio de la compra venta y los gastos de sepultación.- Así me fue informado, en esa época, por doña María Obreque Mendez quién a la sazón fue la Ejecutiva de Ventas con la que contrate ese día y que era en ese momento la cara visible de la Empresa dueña del dicho cementerio.- De ese trato aun conservo su tarjeta de visita y el folleto que se me entrego, a parte de los documentos oficiales, comerciales y tributarios (contrato y boletas) del caso.- De esos documentos se acompaña la debida

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C.A. de Temuco Temuco, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Comparece don THOMAS PLINIO ALBERTO OVALLE FUICA, abogado, chileno, divorciado, por sí mismo, con domicilio en calle General Mackenna Nº 593 oficina Nº 607 del Edificio Nueva Araucanía de esta ciudad de Temuco, y para todos los efectos de la presente Acción Constitucional en el mismo domicilio que se fija en el 4º otrosí de este

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