SIN INFORMACION

FRANCK/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 25 de julio de 2023, compareció don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, cédula de identidad nacional N°15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Av. Arturo Prat 199. Local 103 Concepción, deduciendo recurso de protección a favor de don JN ROBERT FRANCK, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.379.696-9, domiciliado en calle Tránsito Nº81, sector villa Longaví, comuna de Longaví, región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Solicitud de Residencia Definitiva de su representado Nº 9247103, realizada el 19 de agosto de 2020; afectando lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Explica, don Jn Robert Franck es haitiano y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud, sin embargo, da cuenta que han transcurrido más de 2 años y 11 meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, sin siquiera contar con el Certificado de la Solicitud, sino tan solo con su comprobante de envío. Acota, que la referida situación que lo ha mantenido en una constante preocupación y evidente incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva; dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de considerable indefensión. Hace presente, además que dicho estado de indefensión en el que se encuentra ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad que debiera conllevar toda tramitación, de acuerdo a los principios basales del debido proceso. Asimismo, estima que se han vulnerado los principios establecidos en la ley N° 19.880, en especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Luego, cita jurisprudencia y se refiere a la garantía constitucional que denuncia infringida, esto es, la del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción y se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Certificado de Solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente. 2. CI del recurrente. SEGUNDO: Que el 22 de diciembre de 2

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don JN ROBERT FRANCK en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente podrá nuevamente plantear su solicitud de residencia permanente ante el organismo respectivo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1523-2023/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 25 de julio de 2023, compareció don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, cédula de identidad nacional N°15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Av. Arturo Prat 199. Local 103 Concepción, deduciendo recurso de protección a favor de don JN ROBERT FRANCK, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros

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