SIN INFORMACION

RETAMAL/TRIBUNAL LETRAS DE LA LIGUA

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Bárbara Retamal Córdova, Abogada, domiciliada en La Capitanía 70b, Las Condes, quien interpone recurso de amparo a favor de ROSA LUISA DEL CARMEN FREDES ROJAS, secretaria, domiciliada en El Peumo, calle 9 sur sin número, La Ligua y en contra del JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA, por afectar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 02 de febrero del 2022, la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital, interpuso demanda en juicio ejecutivo, sobre cobro de cotizaciones previsionales, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2009, ante el Juzgado de Letras de La Ligua, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ROSA LUISA DEL CARMEN FREDES ROJAS, representada por ROSA LUISA DEL CARMEN FREDES ROJAS, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 51.850.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Causa Rol P-163-2022. Indica que con fecha 3 de junio del 2022, el Tribunal recurrido resolvió lo siguiente: “Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña ROSA LUISA DEL CARMEN FREDES ROJAS, por la suma de $51.850 (cincuenta y un mil ochocientos cincuenta pesos), más reajustes, intereses, recargos y costas. Para el caso de existir oposición y constatada ésta, a solicitud del ejecutante, ofíciese a Carabineros de la unidad que corresponda a objeto de requerirse el auxilio de la fuerza pública a fin de practicar el embargo, facultándose allanamiento y descerrajamiento en caso estrictamente necesario”. Expresa que con fecha 08 de noviembre de 2022, el receptor Ramón Olivares Álvarez certificó que con fech

Fundamentos

considerando que se trata de cotizaciones, es decir, aportes legales que se descontaron o debieron descontarse de las remuneraciones de los trabajadores. Alega que como juez sentenciadora, no comparte la aplicación del Pacto de San José de Costa Rica en lo que respecta a la materia en debate, por texto legal, por cuanto, en este caso, aplicando la norma citada de la Ley N° 17.322, no se refiere a prisión por deuda, por ser distinto el bien jurídico protegido, que no es de carácter meramente patrimonial ni derivado de una obligación contractual, sino que se refiere a un apremio, a efectos, de que el ente retenedor, empleador, entere las sumas a la entidad de seguridad social, por estar legalmente obligado a ello. Además expresa que la propia norma establece que las resoluciones que decreten esto apremios serán inapelables, precisamente porque en el entendido del legislador no existe discrecionalidad, y en consecuencia, posibilidad de error en la imposición del mismo, por ser procedente por la concurrencia positiva de los requisitos legales. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema Rol N° 3387/2003. Expresa que el artículo 12 de la Ley N° 17.322 encuentra sustento en la norma de carácter constitucional que obliga al Estado a supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. En cuanto a la notificación de la amparada, señala que fue notificada personalmente por funcionario del Tribunal, dando fe de su profesionalismo en los cometidos que realiza. Además encontrándose debidamente notificada, no dedujo incidente de nulidad procesal respecto de la notificación que le fue practicada. Agrega que la recurrente es conocida por los funcionarios del Tribunal en razón de las numerosas causas que mantienen tanto en materia de cobranza previsional como en materia civil, en que figura ya como personal natural ya como representante de sociedades, como son causa Rol C-39341-2008, Rol C-120-2009, Rol C-651-2009, Rol C-542-2010, Rol C-302-2011, Rol C-1749-2017, Rol C-2047-2019, y Rol C-265-2023, entre otras. Cita como ejemplo de notificación la causa Rol C -2047-2019, caratulada “Banco del Estado con Servicios Agrícolas e Integrales A Y R Limitada”, procedimiento ejecutivo. Señala que la recurrente invocando la calidad de representante de la sociedad Servicios Agrícolas A y R Limitada, con fecha 9 de marzo de 2023, presenta ante el mismo Tribunal solicitud de liquidación voluntaria, agregándose con fecha 8 y 22 de mayo de 2023, acta de incautación y ampliación de incautación, a folios 69 y 81, en que se consigna como domicilio el ubicado en Parcela Nº 42, La Higuera, comuna La Ligua. Indica que lo señalado por la actora es solo una estrategia desesperada para revertir una resolución dictada en cumplimiento de normas legales vigentes, ante la propia desidia de la ejecutada, en cuanto alega que no pudo deducir excepción de prescripción, la que por lo demás en materia de cobranza previsional se computa en los términos del artículo 31 bi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta en favor de Rosa Luisa del Carmen Fredes Rojas y en contra del Juzgado de Letras de La Ligua. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2890-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Bárbara Retamal Córdova, Abogada, domiciliada en La Capitanía 70b, Las Condes, quien interpone recurso de amparo a favor de ROSA LUISA DEL CARMEN FREDES ROJAS, secretaria, domiciliada en El Peumo, calle 9 sur sin número, La Ligua y en contra del JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA, por afectar el derec

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