SIN INFORMACION

ANDRES ALEXANDER JELVES JAIME/JUZGADO GARANTIA LA SERENA

Rol

Fecha

1 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Georgina Parada Barraza, abogada, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Serena, en beneficio de Andrés Alexander Jelves Jaime. Expone que el 28 de diciembre de 2023, en la causa RIT 8245-2023, tramitada ante el Juzgado de Garantía de La Serena, se llevó a cabo la audiencia de control de detención y formalización de cuatro imputados, entre los cuales se encontraba el amparado, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Destaca que el Ministerio Público basó su acusación en el hecho de que, supuestamente cuatro individuos habrían entrado en una morada para sustraer especies, mientras que uno se habría quedado en un auto, a la espera de los demás, actuando todos en conjunto. Señala que en la propia audiencia, el Ministerio Público señaló que el supuesto imputado que no se habría bajado del vehículo era precisamente Andrés Jelves. Aduce que, habiendo realizado la relación de los hechos, previa solicitud del Ministerio Público, el Juzgado de Garantía de La Serena decretó la presión preventiva en contra del amparado y otros dos imputados por considerarlo un peligro para la sociedad. Así las cosas, tras la resolución del Juzgado, el amparado fue traslado al Recinto Penitenciario de La Serena, en donde se encuentra actualmente privado de libertad. Puntualiza que el acto ilegal y arbitrario corresponde a la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena el 28 de diciembre de 2023, en la que decretó la prisión preventiva del amparado por considerarlo un peligro para la sociedad. En primer lugar, sostiene que resulta incomprensible para su parte que el Juzgado de Garantía de La Serena haya decretado dicha medida por considerar al amparado un “peligro para la sociedad” en atención a los antecedentes que dicho Juzgado tuvo a la vista en la audiencia respectiva; el amparado es un joven de 20 años que no tiene ningún antecedente penal. Jamás se ha iniciado procedimiento penal alguno en su contra, siendo, en consecuencia, la primera vez que ha sido acusado de un delito. Esto resulta mucho más esclarecedor si se considera que el resto de los imputados, a los que también se les decretó la prisión preventiva, sí tienen antecedentes penales. Luego, el delito que se le imputa al amparado es un delito contra la propiedad. De acuerdo con los hechos relatados por el Ministerio Público, los imputados jamás actuaron con violencia hacia otra persona, simplemente habrían entrado a un domicilio desocupado para sustraer especies. Sin perjuicio de lo anterior, como el propio Ministerio Público corroboró, la participación del amparado supuestamente se habría limitado a esperar en el auto mientras los otros imputados entraban al domicilio. Hay, entonces, buenos argumentos para considerar al amparado un presunto cómplice y no autor del delito, además de negar completamente cualquier participación violenta en los hechos. Aduce que en este caso no cabe duda de q

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene inmediatamente y sin más trámite, la revocación de la medida cautelar de prisión preventiva de Andrés Alexander Jelves Jaime y ordenar su inmediata liberación. Acompaña copias de la causa RIT 8245-2023 del Juzgado de Garantía de La Serena. SEGUNDO: Que, evacuó informe PEDRO ROJAS CASTRO, Juez del Juzgado de Garantía de La Serena. Expone que efectivamente en causa RUC 2301.426.608-9, RIT 8.245-2023, seguida ante ese Juzgado de Garantía de La Serena, el 28 de diciembre de 2023, se dicta resolución mediante la cual se decretó la medida de cautelar de prisión preventiva por estimar que la libertad del imputado configura un peligro para la seguridad de la sociedad, según lo establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del imputado Andrés Alexander Jelves Jaime, cédula nacional de identidad N° 21.126.815-8. Hace presente que la resolución recurrida, de 28 de diciembre de 20203, es del siguiente tenor: “VISTOS. En cuanto los requisitos que establece el artículo 140 de Código Procesal Penal, para decretar la prisión preventiva de una persona, son: 1.- En cuanto al primer requisito que establece la norma antes referida para decretar la prisión preventiva a una persona es que se encuentre acreditada la existencia de un hecho punible, los antecedentes expuestos por la fiscalía, especialmente la declaración de la víctima, testigos y los funcionarios aprehensores, unidos a las actas de prexistencia de especies sustraídas c

Texto Completo (Preview)

Jelves Jaime, Andres Alexander Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol N°566-2023.- La Serena, uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Georgina Parada Barraza, abogada, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Serena, en beneficio de Andrés Alexander Jelves Jaime. Expone que el 28 de diciembre de 202

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