MP C/ PAULINA JAVIERA ARAYA MUNOZ Y OTRO
Rol
Fecha
1 de enero de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar cabe precisar que los imputados Paulina Araya y Jorge Monilla fueron detenidos en el interior del domicilio del Pasaje Ana Cruchaga 1178, Santa Cruz, al cual accedieron los funcionarios de Carabineros a raíz de la persecución del imputado Alan Fuentes Quiroz. 2.- Que, en dicho contexto, los funcionarios de Carabineros precisaron que Araya y Monilla eran las únicas personas que se encontraban en el inmueble, de manera tal que el arma y las especies halladas en su interior necesariamente deben ser relacionadas con aquellos, por cuanto en esta etapa de la investigación no es posible vincular la tenencia de dichas especies con terceras personas que no son parte de esta causa, menos aún si como se dijo, las únicas personas que encontraban en el lugar al momento del ingreso y hallazgo de las especies eran los imputados. En este sentido, no resulta lógico sostener que Araya y Monilla no tengan relación alguna con el domicilio, si en el momento de la detención, eran los únicos que se encontraban en su interior, sin que existan, por ahora, antecedentes que permitan corroborar la versión dada por el defensor de que fueron invitados por el dueño de casa a pasar las fiestas de fin de año, dado que el supuesto dueño de casa no ha sido habido y los hechos ocurrieron en horas de la mañana del día 30 de diciembre. 3.- Que, en consecuencia, el arma encontrada en el domicilio y las especies conocidamente destinadas para cometer delito, halladas en el mismo, si pueden ser atribuidas por ahora a los imputados Araya y Monilla, configurándose así las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4.- Que, por último, en cuanto a la necesidad de cautela que justifica la prisión preventiva, ésta resulta patente tanto de la pena asignada al delito de tenencia o porte de arma de fuego como de la circunstancia que Araya se encontraba cumpliendo una condena reciente bajo el régimen de libertad vigilada y por su parte, en el caso de Monilla además
Fallo
se decide que se decreta dicha medida cautelar respecto de Paulina Javiera Araya Muñoz y Jorge Luis Monilla Morales, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 2022-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en primer lugar cabe precisar que los imputados Paulina Araya y Jorge Monilla fueron detenidos en el interior del domicilio del Pasaje Ana Cruchaga 1178, Santa Cruz, al cual accedieron los funcionarios de Carabineros a raíz de la persecución del imputado Alan Fuentes Quiroz. 2.- Que, en dicho contexto, los funcionar
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