SIN INFORMACION

HINOJOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña MIRIAM HINOJOSA FERRUFINO, cédula de identidad N°26.354.543-5, en nombre de JAIME LOPEZ TELLEZ, boliviano, ambos con domicilio en El Arrayán, Pasaje Los Álamos s/n, Catemu, quien interpone acción constitucional de Amparo en su favor, y en contra de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, y de don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, ambos con domicilio para estos efectos en San Antonio 580, Tercer Piso, Santiago, por los hechos que amenazan los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política, así como lo establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. Señala que el día 26 de diciembre de 2023, en circunstancias que su pareja y padre de su hija de 4 años, don JAIME LOPEZ TELLEZ, se encontraba en el domicilio que comparten, fue detenido por personal de la Policía de Investigaciones de Los Andes, conforme se expuso con la finalidad de dar cumplimiento a un Decreto de Expulsión que pesa sobre su persona dictado por el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el amparado en los días previos a la navidad fue dejado en libertad, luego de cumplir una pena por hechos ocurridos en el año 2019, y regreso al que constituye su hogar. Agrega que viven junto a su hija JHAMILEY MAELY LOPEZ HINOJOSA, de 4 años de edad, produciéndose en consecuencia la reunificación familiar, luego de su estadía en prisión. Asimismo, su pareja ha comenzado a colaborar en las labores de servicio a la agricultura que desarrollan para obtener el sustento de su hogar. Expresa que en este caso procede la presente acción porque, existe la amenaza inminente de que su pareja, padre de su hija, sea deportado a Bolivia, afectando con ello tanto su derecho a libertad ambulatoria, su circulación dentro del país, y su libertad ambulatoria, produciéndose una severa afectación familiar, t

Fundamentos

considerando: Primero: Que el Servicio recurrido, opone la excepción de cosa juzgada, solicitando que la misma sea acogida, fundada en que con fecha 15 de abril de 2023, fue presentada ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones el recurso de protección ROL IC 8221-2023, en el cual, el representado es Jaime López Téllez, y tanto el petitorio del recurso señalado, como la presente acción cautelar, persiguen la misma finalidad, la cual es dejar sin efecto la Resolución Exenta que expulsa al extranjero del territorio nacional. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, y en especial del

Fallo

fallo del recurso Rol IC 8221-2023, resuelto por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, consta que lo peticionado en dicha acción, consiste en dejar sin efecto la Resolución Exenta N°86.700 de 29 de septiembre de 2022, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, acción que fue rechazada el 17 de julio del presente año, y en el presente recurso se solicita se deje sin efecto la orden de detención y deportación que pesa sobre el recurrente, y además se deje sin efecto el decreto de expulsión, razón por la cual se rechazará el recurso en la forma que se dirá. Tercero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que teniendo en consideración lo expuesto en el considerando segundo, y no habiéndose acompañado en esta oportunidad antecedente alguno que haga variar lo resuelto en el Rol de protección N° 8221-2023 de esta Corte, la presente acción no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jaime López Tellez, e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña MIRIAM HINOJOSA FERRUFINO, cédula de identidad N°26.354.543-5, en nombre de JAIME LOPEZ TELLEZ, boliviano, ambos con domicilio en El Arrayán, Pasaje Los Álamos s/n, Catemu, quien interpone acción constitucional de Amparo en su favor, y en contra de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, y de

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