SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Jaime Vera Vega, Defensor Privado, en representación de don NELSON y doña YANIRA, ambos RODRÍGUEZ ASTUDILLO, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 20 de diciembre de 2023 por el magistrado titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso, doña Gigliola Devoto Squadritto, quien con manifiesta infracción al artículo 6, 7, 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, al artículo 14.3 letra c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 257 todos del CPP, autorizó, en causa RIT N° 2029-2018, la re formalización de la investigación, a pesar de encontrarse esta última cerrada. Dicha ilegalidad y arbitrariedad afecta la libertad personal de los amparados. Señala que con fecha 21 de octubre de 2020, en causa RIT N° 2029-2018, se llevó a efecto la audiencia de formalización de la investigación en contra de los amparados por los delitos de hurto y uso malicioso de documento privado. Además, en dicha oportunidad se fijó un plazo de cierre de la investigación de 120 días. Indica que encontrándose vencido el plazo de investigación con fecha 15 de marzo de 2021, se llevó a efecto audiencia de apercibimiento de cierre en la que el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación. Luego de dicha comunicación el persecutor manifestó formalmente en escrito su intención de no perseverar en dicha causa, escrito presentado por el fiscal Claudio Uribe Hernández. Dicha solicitud había sido informada al defensor en entrevista telefónica llevada a cabo en marzo del mismo año 2021. Expresa que luego de comunicado el cierre, tanto la defensa como la parte querellante, solicitan la reapertura de la investigación, la cual fue autorizada en audiencia de fecha 8 de abril de 2021, disponiéndose un plazo de 120 días. Señala que encontrándose ya cerrada la investigación, durante la fase de reapertura, la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la presente vía cautelar, la defensa de los amparados recurre en contra de la actuación de 20 de diciembre del año en curso, por la que el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa RIT N° 2029-2018, autorizó la re formalización de la investigación respecto a sus defendidos. SEGUNDO: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. TERCERO: Que, la alegación fundamental del recurrente consiste en haberse reformalizado encontrándose cerrada la investigación, porque el plazo legal ya habría expirado, alegación esta que no tiene asidero desde que la investigación permanece abierta hasta que el Ministerio Público procede a cerrarla de manera voluntaria o bien apercibido para ello, cuestión que hasta la fecha tampoco ha ocurrido. CUARTO: Que, en los hechos revisados, no se visualiza ilegalidad en la actuación de la Magistrada que autorizó la re formalización de los amparados, el pasado 20 de diciembre, desde que actuó en el ámbito de sus competencias legales, dentro de las facultades que le concede el Código Procesal Penal y sin decretar medida cautelar personal alguna en relación a los imputados que fueron re formalizados, situación esta última que impide apreciar alguna amenaza o perturbación respecto de la libertad y seguridad de los amparados; lo que determina desestimar la acción constitucional deducida. Y vistos, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en autos en favor de don NELSON y doña YANIRA, ambos RODRÍGUEZ ASTUDILLO. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2877-2023. En Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Jaime Vera Vega, Defensor Privado, en representación de don NELSON y doña YANIRA, ambos RODRÍGUEZ ASTUDILLO, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 20 de diciembre de 2023 por el magistrado titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso, doña Gi

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