SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada, Elba Andrea Zambrano Retamal, en favor de Dayana del Carmen Guzmán, de nacionalidad venezolana, empleada, con domicilio en Población Alejandro Pérez, calle Eduardo Contreras, pasaje 6 casa 25, de la ciudad y comuna de Coelemu, Región de Ñuble, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional el señor Luis Thayer Correa, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria respecto de la tutelada la Resolución Exenta N°7.751/7.156 de fecha 14/10/2019 notificada a la amparada el 10/09/2021, la cual ordena su expulsión del país, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Expone que la amparada vivía en la ciudad de Distrito Capital de Venezuela, junto a su esposo e hijos, que dada la crisis económica y política la llevó a tomar la difícil decisión de abandonar su hogar, y emprender rumbo a Chile, ingresando clandestinamente a territorio chileno en el mes de agosto del año 2019. Señala que al encontrarse residiendo en la región de Ñuble, comenzó a tramitar su permanencia en el territorio chileno, tratando de dejar sin efecto la orden de expulsión en su contra, en este contexto es que con fecha 17 de febrero de 2022, la amparada ingresa solicitud de reconsideración a la orden de expulsión, ante la Intendencia de Arica, de la cual no tuvo respuesta hasta el mes de noviembre del presente año, acompaña a su escrito imagen de la resolución respectiva, y en la cual se concluye que “la recurrente ha agotado las vías de impugnación de los actos administrativos, por lo cual ya no es posible acceder a su solicitud…” Hace presente que la gran incertidumbre de encontrarse indocumentada le impide realizar cualquier tipo de trámite bancario, notarial, entre otros, pero que es en Chile donde tiene a la mayor parte de su familia, principalmente a su

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada se encuentran debidamente expresados en su parte considerativa, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria, como también a los principios de derecho administrativo sancionador aplicables al caso de autos. Indica que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, siendo esta la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, a quien dicha facultad le fue delegada por el Ministerio del Interior mediante el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818. Citando al respecto el mencionado artículo, así como lo dispuesto en los artículos 146, y 158 inciso segundo del Decreto Supremo N°597 de 1984. Agrega que, en virtud de la ley N°21.073, que modificó la ley N°19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, indicando que así las Intendencias Regionales tenían la facultad de disponer la expulsión de un extranjero, la cual debía realizarse de una forma específica establecida en las normas referidas, previa presentación de la denuncia del ingreso clandestino del extranjero y luego de que la autoridad se hubiese desistido de dicha denuncia, lo cual se verifica en los hechos. Expone en cuanto a la sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio, que éste se encontraba regulado por el título II, párrafo 3°, del Decreto Ley N°1.094, artículos 81 y siguientes, y del Título VIII, artículos 164 y siguientes del reglamento. Cita en su escrito el procedimiento a aplicar en base a la normativa antes citada, a fin de concluir que el Decreto Ley N°1.094, contenía un procedimiento concentrado, sujeto al principio de celeridad y oportunidad, y de los antecedentes que le sirven de sustento, siendo una de ellas la declaración del extranjero obtenida por las autoridades policiales de control, indicando que en el caso concreto, se verificaron todos los requisitos establecidos por la ley para dictar la resolución impugnada, siendo notificada la amparada del acto expulsivo, en la forma establecida por la ley migratoria vigente a esa fecha, esto es, por el artículo 147 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, de forma personal y por agentes de la Policía de Investigaciones de Chile. Hace presente que, el Decreto Ley N°1.094, contemplaba la aplicación de la medida de expulsión para ciertos casos calificados, siendo uno de ellos el ingreso del extranjero al país de forma clandestina, en conformidad a los artículos 3, 15 y 17 del mencionado cuerpo legal, concluyendo que la amparada desplegó una conducta que la ley migratoria vigente de aquella época determinó como merecedora de la aplicación de expulsión administrativa del territorio nacional. Expone en cuanto a la ley 21.325, la cual entró en vigencia el 12 de febrero del año 2022, que en virtud de su artículo 127, establece ciertas hipótesis que facultan a la autoridad competente para aplicar una medida de expulsión, siendo una de es

Fallo

fallo Rol 1058-2015, confirmado por la Excma. Corte Suprema en la sentencia Rol 8435-2015, y citando asimismo la sentencia en la causa Rol 16034-2016. Asimismo indica que, el artículo 34 de la ley 18.216, establece la expulsión como pena sustitutiva, con la modificación introducida por la ley 20.603, y según la cuantía de la pena asignada al delito, sancionar a un extranjero con la expulsión podría ser una pena sustitutiva y no solo una sanción administrativa, por lo que, con la introducción de aquella norma, se modifica la naturaleza jurídica de la expulsión de extranjeros del territorio nacional, pues antes se le consideraba una sanción administrativa que disponía la autoridad respectiva tras cumplimiento de la pena asociada al ingreso clandestino o según otras causales contempladas por el D.L. 1.094. Esta modificación la transforma en una sanción de naturaleza dual, tanto administrativa como judicial, por lo que esta sanción será dispuesta por la autoridad administrativa debidamente facultada para ello o por el tribunal con competencia en lo penal según el caso. Concluyendo en cuanto a esto que es el juez con competencia penal a quien corresponde la determinación de la pena, en un proceso previo legalmente tramitado. Reitera que en el caso de autos, es la Intendencia, la que en sede administrativa, y sin un proceso previo, impone una de las penas que pudo recibir la amparada si hubiera sido condenada por el delito de ingreso clandestino, señalando que el carácter de la p

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Chillán, treinta de diciembre dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece la abogada, Elba Andrea Zambrano Retamal, en favor de Dayana del Carmen Guzmán, de nacionalidad venezolana, empleada, con domicilio en Población Alejandro Pérez, calle Eduardo Contreras, pasaje 6 casa 25, de la ciudad y comuna de Coelemu, Región de Ñuble, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio N

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