SIN INFORMACION

MARIO ALONSO NOVA TAPIA / GENDARMERÍA VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña ANGELINA ISAURA TAPIA BENAVIDES, domiciliada en Tupper N°76; Cerro Cordillera, Valparaíso, quien recurre de amparo en favor de MARIO ALONSO NOVA TAPIA, cédula de identidad N°20.9810.061-1, en contra de GENDARMERIA DE CHILE, solicitando que el amparado, quien es su hijo, sea retirado de los cuartos para las fiestas, ya que no se encuentra bien, pudiendo hacerse daño, lo que la mantiene preocupada. Señala que su hijo tiene visita cada 15 días en el módulo 108, fue visitado el día martes, y el miércoles le fue a dejar una encomienda de ropa y no se la recibieron, ya que se encontraba en los cuartos, por lo que se dirigió a hablar con el abogado de su hijo, quien tuvo una entrevista con él, informando el motivo por el cual se encuentra en los cuartos, y además se le señaló que se habría aceptado su traslado para Quillota. Pide que su hijo sea retirado de los cuartos y este en el módulo para las fiestas, esperando su traslado. A folio 6, informa el ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO, señala que de conformidad a declaración voluntaria prestada por el condenado, quien indica que efectivamente mantendría problemas de convivencia con algunos usuarios habitantes de ese Complejo Penal, sin embargo, dichos individuos no los reconoce, restringiendo a la administración penitenciaria tomar las medidas de resguardo al respecto con el fin de iniciar las indagaciones respectivas. Respecto a las condiciones actuales, indica que el amparado en reiteradas ocasiones se ha negado ingresar al Módulo 102, dependencia que de acuerdo a su perfil le corresponde ingresar, sin perjuicio de lo anterior y en relación a la problemática expuesta por el citado interno, solicita ser ingresado al módulo N°108 aislamiento, dependencia a la que será derivado el día de 27 de diciembre de 2023, por la Oficina de Clasificación del Complejo Penal, corno forma de salvaguardar su integridad física quedando condicionado a su comportamiento. Acompaña documento

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicita, como medida de resguardo de la integridad física y psíquica del amparado que sea trasladado hacia el módulo 108, durante las fiestas y mientras espera su traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al recinto penal de Quillota. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, el 27 de diciembre del presente, el amparado fue trasladado al módulo N°108, dependencia en la que su integridad física no se encontraría en peligro. Se hace presente que el amparado en reiteradas ocasiones se ha negado a ingresar al Módulo 102, dependencia que de acuerdo a su perfil le correspondería ingresar, y es por ello que se decidió lo señalado en el párrafo precedente, esto es, su traslado al módulo 108, mientras se espera que sea enviado al recinto penal de Quillota. Tercero: Que, a su vez informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso, señalando que según la oficina de Clasificación y Segmentación Penal respecto del amparado, es posible su traslado hacia el C.D.P. de Quillota condicionado a su buen comportamiento. Cuarto: Que, conforme se viene razonando, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que la autoridad recurrida ha adoptado las medidas necesarias para su resguardo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, razón por la cual el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Alonso Nova Tapia, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-2867-2023. En Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña ANGELINA ISAURA TAPIA BENAVIDES, domiciliada en Tupper N°76; Cerro Cordillera, Valparaíso, quien recurre de amparo en favor de MARIO ALONSO NOVA TAPIA, cédula de identidad N°20.9810.061-1, en contra de GENDARMERIA DE CHILE, solicitando que el amparado, quien es su hijo, sea retirado de los

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