VIVAS/JEFATURA DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, recurre de amparo don Gilbert Vivas Pestana, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía d Investigaciones de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°34 de 29 de noviembre de 2023 que dispuso su expulsión del país afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Relata haber llegado a Chile desde Barinas, Venezuela, en busca de trabajo ya que requiere ayudar a sus dos hijos que se encuentran en su país de origen. Refiere haber ingresado a Chile el día 4 de octubre del presente año luego de un largo viaje por Latinoamérica, siendo acogido por un tío y su pareja en su hogar, trabajando en labores agrícolas y contando con un trabajo vigente para aquello, por lo que cuenta con arraigo social en el país y se encuentra inserto en la sociedad. Pide en consecuencia, se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la orden de expulsión en su contra. Acompaña la resolución exenta, acta de notificación, certificado de anotaciones penales venezolano y copia de contrato de trabajo. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, y pide el rechazo del recurso, primero, porque la resolución mencionada que dispone la expulsión del país del extranjero en comento, corresponde ser impugnada conforme al recurso especial de reclamación de expulsión y no por esta vía. Luego, agrega que el plazo de impugnación para este extranjero se encuentra vencido por lo que este recurso solo responde a un intento baladí por evitar eludir dicho plazo. En cuanto a los hechos, indica que mediante el Informe Policial N° 4720 de fecha 05 de octubre de 2023, la Policía de Investigaciones informó que el extranjero ingresó al territorio nacional de manera clandestina, eludiendo el control migratorio, y que de acuerdo con el Acta de Notificación de fecha 4 de octubre de 2023, se informó al extranjer
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que el Servicio recurrido, en primer lugar, solicita el rechazo del recurso, por cuanto la resolución recurrida, corresponde ser impugnada conforme al recurso especial de reclamación de expulsión y no mediante el presente recurso de amparo. Segundo: Que, atendido que se ha acreditado en autos, que el actor acciona solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°34 de 29 de noviembre de 2023, que dispuso su expulsión del territorio nacional, estimando que dicha situación perturba y amenaza su derecho legítimo a la libertad personal, y de conformidad al supuesto establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dicha situación se encuentra amparada por la presente acción cautelar, razón por la que se rechazará dicha alegación, como se dirá en lo resolutivo. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que, por esta vía cautelar, se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°34, de 29 de noviembre de 2023, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, disponiéndose además la prohibición de ingreso al país por el plazo de los 5 años. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, en especial de la resolución impugnada, no se observa ilegalidad alguna de parte del recurrido, más aún, cuando el actor no logró justificar que cuente con arraigo familiar o laboral en el país. Sexto: Que, además se advierte que el acto recurrido, ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado, ajustado a la normativa vigente y la decisión fue adoptada por la autoridad migratoria dentro de la esfera de sus atribuciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: 1.- Que se rechaza la alegación de improcedencia deducida por el Servicio recurrido; 2.- Que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Gilbert Leonardo Vivas Pestana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2861-2023. En Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, recurre de amparo don Gilbert Vivas Pestana, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía d Investigaciones de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°34 de 29 de noviembre de 2023 que dispuso su expulsión del país
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