DÍAZ/INMOBILIARIA ALTO MAULE LIMITADA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de 8 de septiembre de 2022, dictada en causa rol 400-2022 del Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, con la siguiente enmienda: 1° En el motivo “cuatro” de la parte dedicada a resolver la demanda civil, rolante a fojas 404, se mantiene de la letra c) lo siguiente: “Valor del estacionamiento reducido: En cuanto a esta petición,” reemplazándose lo restante, quedando en definitiva al siguiente tenor: “c) Valor del estacionamiento reducido: En cuanto a esta petición, sin perjuicio que no consta claramente en autos prueba alguna que permita determinar la superficie de terreno destinada a estacionamientos ofrecida para compararla con la superficie efectivamente entregada, de la cual tampoco se conocen sus medidas, no es menos cierto que hay un estacionamiento que se ofreció y que al final faltó, lo que es consistente con las infracciones a la ley 19.496 que se tuvieron por configuradas en el
Fundamentos
considerando octavo de la parte que resolvió la denuncia infraccional, rolante a fojas 401, que en su número 2 tuvo por vulnerada la norma del artículo 12 de la normativa singularizada, en atención “al cambio unilateral en ciertas características del producto ofrecido, relativo a la reducción de dos a un estacionamiento por vivienda…”(fojas 402); por lo que la actora debe ser resarcida por la mentada diferencia entre lo ofertado y lo, finalmente, entregado. Que para estos efectos, se estima prudencialmente subsumido -este último resarcimiento- en la indemnización de perjuicios final, ascendente a la suma total de $ 3.500.000.”. 2° En razón de lo anterior, se elimina del número 3 de la parte resolutiva rolante a fojas 406, lo consignado desde la expresión “Rechazándose”, hasta la expresión ”de la sentencia”. 3° Que, en cuanto al documento acompañado en segunda instancia, a folio 45, por Inmobiliaria Alto Maule Ltda, recurrente y recurrida en estos autos, consistente en la escritura del contrato de compraventa celebrado entre las partes sobre el inmueble prometido, es atingente señalar que lo en ella consignado, en cuanto la compradora declara haber recibido materialmente y a su entera conformidad la propiedad objeto del contrato, no es óbice para lo reclamado en autos, que se refiere a la discusión de circunstancias anteriores. Consecuencialmente, dicha probanza no modifica lo razonado por esta Corte apuntado en los numerales que preceden.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, SE CONFIRMA en lo apelado, con costas, la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2022 en causa rol 400-2022 del Tercer Juzgado de Policía Local de Talca. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la ministra Marisol Macarena Ponce Toloza. Rol N° 278 -2022 JPL 1
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de 8 de septiembre de 2022, dictada en causa rol 400-2022 del Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, con la siguiente enmienda: 1° En el motivo “cuatro” de la parte dedicada a resolver la demanda civil, rolante a fojas 404, se mantiene de la letra c) lo siguiente: “Valor del estacionami
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