/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de don OSCAR IGNACIO HIGUERAS BARRIA, Rol Único Nacional N°16.288.831-5, domiciliado para estos efectos en el CDP de Angol, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 18 de octubre del año 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, que denegó al amparado, por VOTO DE MAYORIA, tres a dos, el beneficio de la libertad condicional, solicitando se acoja la presente acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la referida resolución, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda el recurso en que el amparado cumple actualmente cinco penas: La primera, una pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo por sorpresa; la cual le fue impuesta en la causa rit.05-2017, ruc. 1500114161-6, del TOP de Osorno, mediante sentencia condenatoria de fecha 21 de Marzo de 2017.-Las otras cuatro condenas, son saldos de penas que cumple, y que sumadas ellas, da la cantidad de 3164 días, respecto de un delito de Robo con Intimidación, un delito de robo con Violencia, un delito de hurto simple y por ultimó un delito de amenazas simples, todas ellas impuestas por el juzgado de garantía de Osorno, en los autos rit. 2785-2007, rit. 3560-2007, rit.3008-2007 y por último, la causa rit.1239-2006.- Afirma que por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, el amparado fue postulado al proceso de libertad condicional, explicando que en el caso concreto, cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para post
Fundamentos
considerando que sí cumple el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la Comisión, pero que no ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Por otro lado, señala que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten a la demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia. Informe de postulación psicosocial que a su vez da cuenta que presenta conciencia del delito, del mal causado y que el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por lo que en mérito de lo señalado, y el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, toda vez que el postulante mantiene un alto compromiso delictual, y por ende, un alto grado de reincidencia, denegó el beneficio solicitado. Indica que la resolución objeto de la acción constitucional, afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 N°7 de la Constitución Política del Estado, pues el amparado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, debiendo tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional: i. Actividad laboral penitenciaria. Usuario hace ingreso al programa de prestaciones para personas privadas de libertad con fecha 03- 03- 2021 ha desarrollado avance en su proceso de intervención individual durante el inicio del estado pandémico en la actualidad el usuario mostrado un avance significativo en su proceso de intervención individual y asistiendo a participación de forma activa enfocando su trabajo de intervención específicamente en el desarrollo socio laboral de la misma forma el usuario participó de forma activa al taller de dilemas morales adquiriendo nuevas habilidades vinculadas a esta área a su vez también asistió participó de forma adecuada en el taller control de impulsividad concluyendo de esta forma con las áreas vinculadas a tal necesidad ha demostrado un avance significativo en el cambio de pensamiento social e identificar situaciones de riesgo demostrando herramientas que pueden ayudarle a enfrentar situaciones a través de respuestas menos impulsivas logra instaurar nuevos conceptos asociados a fortalecer dicha área demuestra interés en mejorar sus habilidades actuales de la misma forma instaura nuevos conceptos de los cuales se identifican como herramientas necesarias para la creación de estrategias preventivas frente a situaciones de riesgo dado su proceso de intervención individual y a las necesidades de intervención identificada en la primera evaluación durante el año 2021, se observó que el usuario disminuyó su nivel de riesgo de reincidencia de alto nivel a nivel medio de riesgo manteniendo en la cuarta evaluación y medio nivel de riesgo de reincidencia con bajas necesidades de
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de OSCAR IGNACIO HIGUERAS BARRIA, dejando sin efecto la Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Acordada la presente decisión con el voto en contra del Abogado Integrante Roberto Contreras Eddinger, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto, considerando que conforme al mérito de autos, el informe psicosocial de postulación a Libertad condicional fue analizado por la Comisión, entregando sustento a la decisión adoptada, pudiendo advertirse que se efectúa una análisis de condiciones principales y secundarias para los efectos de resolver sobre la procedencia del beneficio solicitado lo que se hace dentro del marco legal regulatorio. Que, adicionalmente cabe consignar que se está ante, como informa la recurrida que se está ante un acto que cabe calificar de discrecionalidad técnica , en que la evaluación de la pertinencia de otorgar el beneficio solicitado, ha sido entregado por el derecho a dicho comisión, no correspondiendo que los Tribunales revisen la apreciaciones que en el ámbito de esta discrecional ha sido adoptada por la Comisión de la Libertad Condicional, ni menos que la s
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de don OSCAR IGNACIO HIGUERAS BARRIA, Rol Único Nacional N°16.288.831-5, domi
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