CÓRDOVA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de CELESTINO CERAFIN CORDOVA TRANSITO, Rol Único Nacional N°15827827-8, domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 19 de octubre del año 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional, solicitando se acoja la presente acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la referida resolución, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda el recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, y accesorias legales, impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, RUC 1300014341-8, en su calidad de autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte, tipo penal contemplado en el artículo 474 inciso 1 del código penal. La sentencia condenatoria ejecutoriada, de fecha 28 de febrero de 2014, dio por establecido que el amparado participó en calidad de coautor del art. 15 n°3 del Código penal. Afirma que por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, el amparado fue postulado al proceso de libertad condicional, explicando que en el caso concreto, cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: la condena impuesta comienza a cumplirla con fecha 04 de enero del año 2013, registrando como fecha de término el día 04 de enero del 2031. Así las co
Fundamentos
considerando que sí bien cumple el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la Comisión, no ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Por otro lado, señala que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten a la demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia. Informe de postulación psicosocial que a su vez da cuenta que no presenta conciencia del delito, del mal causado y ni que el condenado manifieste rechazo explícito a los delitos cometidos. Así, la Comisión deniega en forma unánime la solicitud, debido al hecho de “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, … conforme a los antecedentes aportados por Gendarmería, en especial del informe psicosocial del postulante, emana que el señor Córdova Tránsito no asume su participación en el delito por el cual se encuentra cumpliendo condena; y, si bien considera que se trata de un delito grave, esto lo hace de una manera objetiva, sin involucrarse en el hecho. De esta forma, si bien el condenado manifiesta empatía por el daño generado por el ilícito, no hay antecedentes concretos para estimar que durante el tiempo de reinserción intramuros éste haya adquirido una real y genuina conciencia del grave daño causado por el ilícito cometido. Desde esta perspectiva, estima la Comisión que el condenado se muestra aún carente de la capacidad para enjuiciar críticamente su comportamiento, lo que deja de manifiesto que no cumple con el requisito establecido en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321. Ahora bien, en torno a las alegaciones de la defensa del condenado en cuanto argumenta que ha colaborado al someterse al examen de ADN ordenado en la sentencia, señala que es importante recordar que aquello es una obligación impuesta por la Ley 19.970 y por ende, cumplir con las condiciones legales de su condena es un deber y no un acto voluntario de colaboración que deba ser considerado como parte de su reinserción social. Su verdadera colaboración se medirá en su disposición para abordar de manera activa y sincera la responsabilidad por sus acciones y trabajar en la rehabilitación, más allá de lo que se le impone legalmente. Por otra parte, la defensa sostiene que el postulante está rehabilitado y se ha reintegrado a su comunidad. No obstante, es fundamental considerar que él siempre se ha mantenido inserto en su comunidad, así como ésta lo ha estado con él a través de los diversos beneficios intrapenitenciarios que le han sido otorgados y además a través de las autorizaciones que se le han concedido para la celebración de sus ceremonias religiosas. La rehabilitación no se limita simplemente a la inserción en una comunidad, sino a un profundo proceso de cambio y reforma personal que va más allá de la ubicación física. Para demostrar una rehabilitación genuina, es necesario presenta
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de CELESTINO CERAFIN CORDOVA TRANSITO, dejando sin efecto la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Acordada la presente decisión con el voto en contra del Abogado Integrante Roberto Contreras Eddinger, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto, considerando que conforme al mérito de autos, el informe psicosocial de postulación a Libertad condicional fue analizado por la Comisión, entregando sustento a la decisión adoptada, pudiendo advertirse que se efectúa una análisis de condiciones principales y secundarias para los efectos de resolver sobre la procedencia del beneficio solicitado lo que se hace dentro del marco legal regulatorio. Resolución que tiene en consideración el contexto en que se cometió el ilícito, cual es el de una reivindicación territorial por parte de la Comunidad a la que pertenece el postulante, que la rehabilitación no se limita a la inserción en una comunidad, a la cual se ha mantenido siempre vinculado el amparado y que no se han demostrado avances en el proceso de reinserción del condenado en cuanto a presentar conciencia del delito, sino que por el contr
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de CELESTINO CERAFIN CORDOVA TRANSITO, Rol Único Nacional N°15827827-8, domiciliado
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