JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ALEJOS/SÁIZ

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos realizada por ese fallador. No siendo óbice para la decisión arribada lo alegado por el requirente en orden a que “El juez ha infringido el principio lógico de razón suficiente al establecer la existencia de la obligación de indemnizar perjuicios a mi representada, cuando el mismo fallo señala que la prueba presentada por ésta parte, es plenamente válida”., por cuanto, si bien, en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Scarlett Alhin Lazo Sepúlveda, abogada, por la demandada, en autos sobre procedimiento de aplicación general de indemnización por accidente del trabajo, caratulados “ALEJOS/SAÍZ”, RIT O- 239-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada el 30 de enero de 2023, en la que se acoge la demanda por accidente laboral, condenando a mi representada a pagar la suma de $10.000.000.- por concepto de daño moral, más intereses, reajustes y costas procesales que se fijaron en $1.200.000. Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, por infringir los principios de la lógica, específicamente el principio lógico de razón suficiente y el principio lógico de tercero excluido, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Subsidiariamente, en la causal del artículo 477, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, específicamente –señala- infringe los artículos 184 del Código del Trabajo en relación al artículo 2314 del Código Civil y artículo 9 de la Ley 16.744, argumentando que el empleador tomó todas las medidas necesarias en relación con la labor que ejercían sus trabajadores, de lo cual da cuenta la prueba rendida en autos, por lo que no existe dolo o culpa de la demandada que pueda generar responsabilidad, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En definitiva pide que se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo, sin nueva vista, rechazando la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que para el debido examen del arbitrio impetrado, es pertinente recordar que el recurso de nulidad en materia laboral tiene por objetivo obtener sentencias ajustadas a la Constitución Política de la República y la ley. Además, tiene carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales que lo hacen procedente, cuyo marco o dimensión restringe el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. TERCERO: Que como ya se han pronunciado ésta y otras Cortes del país, la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, debe traducirse en una disconformidad, una alteración y una discrepancia notoria y palmaria, en términos tales que de la mera lectura del

Fallo

fallo recurrido se pueda desprender que el razonamiento judicial efectuado por el juez se contrapone con las razones jurídicas, de lógica, como también de la experiencia, que son las que conforman el sistema de valoración referido anteriormente. Aquella infracción exige la concurrencia de una transgresión al deber de fundar el fallo manifestada en un razonamiento que no cumple el estándar requerido, incumplimiento que debe resultar claro, patente o visible. CUARTO: Que, primero que todo, dable es precisar que en el considerando décimo noveno del fallo impugnado, se precisa que la controversia radica en determinar la dinámica del accidente y las medidas de seguridad implementadas por el empleador a la época de éste y consecuentemente la responsabilidad que pueda caberle al trabajador y/o al empleador. A renglón seguido, el motivo siguiente reza: “Respecto a las medidas de seguridad, pertinentes y necesarias para las funciones que estaba desarrollando el trabajador, correspondía a la parte demandada acreditar los protocolos correspondientes y consecuentemente su cumplimiento. El hecho es que no se incorporó ningún medio de prueba que diera cuenta de las medidas de seguridad requeridas para el trabajo en altura en la instalación de ductos y mantención de equipos de climatización; si bien se incorporaron por parte de Sociedad de Inversiones Zachariel SpA. Documentos relacionados con capacitaciones de seguridad, obligación de informar, entrega de reglamento interno de orden higi

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C.A. de Talca Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Scarlett Alhin Lazo Sepúlveda, abogada, por la demandada, en autos sobre procedimiento de aplicación general de indemnización por accidente del trabajo, caratulados “ALEJOS/SAÍZ”, RIT O- 239-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, y deduce recurso de nulidad en contra de

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