GUÍÑEZ/FORUS S.A.
Rol
J-165-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, ya que habiendo terminada la relación laboral mediante envío de carta de aviso de termino de contrato con fecha 12 de agosto de 2022, en virtud de la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, la demandada no ha pagado la oferta efectuada. Solicita sean incrementadas las indemnizaciones en un 150% o el porcentaje que se estime procedente; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado, solicitando la contraria se rebaje al mínimo el incremento solicitado, toda vez que la empresa ha puesto en tiempo y forma el finiquito a disposición de la ejecutante, tal como se establece en el artículo 177 del Código del Trabajo, siendo la demandante quien se negó a firmar y recibir el pago, no obstante haberse señalado en el mismo finiquito la fecha en que se encontraría a su disposición el pago y de que otros trabajadores desvinculados recibieron su pago, firmaron finiquito y demandaron en sede laboral. Agrega que se comunicó la circunstancia de estar a su disposición el pago tanto por carta certificada como por correo electrónico; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora, se produjo en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha 12 de agosto de 2022. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella vencía transcurrido 10 días hábiles –de la última fecha-, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, con fecha 07 de octubre se acompaña comprobante de transferencia dineraria a la cuenta corriente del tribunal, por la suma de $ 1.466.261, el que se ha ordenado certificar con 12 de octubre de 2022; 5°.- Que, en cuanto a los argumentos
Fallo
se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 15% de las indemnizaciones ofrecidas.- RIT: J-165-2022 RUC: 22-3-0178818-9 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a catorce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: KXCXXBBPTWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KXCXXBBPTWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-14T13:02:42-0300
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Concepción, catorce de octubre de dos mil veintidós. Como se pide. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, ya que habiendo terminada la relación laboral mediante envío de carta de aviso de te
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