EN FAVOR DE MARTA NOVERONET OLEA PINA/ JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de diciembre de 2023, comparece doña Carolina Alvarado Cisternas, abogada defensora penal pública, en representación de la condenada Marta Olea Piña, Rut 9188844-0, y viene en deducir recurso de amparo en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Garantía de San Fernando, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada fue condenada en sentencia pronunciada por el Tribunal de Garantía de San Fernando, causa rit 2382-2022, el día 22 de diciembre del presente año, en la cual se le condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, no otorgándose a su respecto el abono correspondiente, no obstante que cumplía con los requisitos que establece la ley. Asegura que el tribunal dio por establecidos los siguientes hechos respecto la recurrida, según el
Fundamentos
considerando primero, son los siguientes: “El día 14 de septiembre de 2022 en horas de la tarde se realizó la diligencia de entrada y registro en el domicilio de doña Marta Noveronet Olea Piña, domicilio ubicado en Pasaje Dolores Prat Nro. 1569, Población Independencia, comuna de San Fernando. En poder de la acusada se encontraron 33 envoltorios de papel blanco contenedores de una sustancia de polvo color beige, dubitada como cocaína base lo que se determinó con la prueba de campo orientativa, dando este hallazgo un peso bruto de 6,86 gramos; se encontraron además 14 envoltorios de papel blanco contenedores de una sustancia de polvo color beige, dubitada como cocaína base determinándose la naturaleza de la sustancia con la prueba de campo, con un peso bruto de 2,66 gramos de cocaína. La droga que los acusados mantenían en guarda y posesión se estima estaba destinada a ser traficada por estos. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público, respecto de todos los imputados, como constitutivos de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, correspondiendo a los encartados la calidad de autores del mismo.” Agrega que es del caso que la defensa solicitó en la audiencia de juicio abreviado, lo que además fue reconocido en el fallo, se abonara a la condenada los días que estuvo privada de libertad, que en la especie corresponde a la detención el día 14 de septiembre de 2022, prisión preventiva entre los días 15 y 23 de septiembre de 2022; arresto domiciliario total entre los días 23 de septiembre de 2022 y 9 de enero de 2023, lo que suma un abono de 118 días. Indica que se produce la perturbación del derecho en lo relativo al cómputo del abono del arresto domiciliario parcial nocturno de 8 horas entre los días 9 de enero de 2023 y el día de hoy (que corresponde al 22 de diciembre), los que suman 347 días, los que multiplicados por 8 y divididos por 12 dan un total de 231 días y no los 116 días que le son abonados por el Tribunal Agrega que la sentencia a partir de esta forma de computar reconoce a la encartada un abono total de 234 días, debiendo reconocerle 349 días al 22 de diciembre del presente año, esto en relación al artículo 348 del CPP, que señala que debe abonarse la privación de libertad de 12 horas o más y en ningún caso señala que estas deben ser continuas, por lo que debería aplicarse la interpretación más favorable a su representada en virtud del principio in dubio pro reo y así también, lo ha entendido nuestra Excelentísima Corte Suprema. Añade que los criterios de analogía a favor del acusado, o de in dubio pro reo, son herramientas interpretativas aplicables cuando no existe voluntad legislativa declarada o cuando la misma parece ser confusa o difícil de descifrar. Sin embargo, el baremo fue impuesto por el legislador, en términos claros (día completos o porción de ellos superior a 12 horas) no parece c
Fallo
fallo reprochado. Arguye que en primer término, este estima que la forma de computar el abono propuesta ahora por la defensa en el recurso de amparo no es la más correcta, pues valorativamente un arresto nocturno de ocho horas es muy distinto a uno de doce horas y mucho más a un arresto total. Es por lo anterior que no correspondería homologar completamente el efecto de la fracción igual o superior a doce horas a que se refiere el artículo 348 del Código Procesal Penal, pues, precisamente corresponde a horas parciales de privación de libertad que han tenido lugar en unidades temporales diversas. Por el contrario, la mera división de las horas totales de vigencia de la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal por el guarismo “12”, podría llevar al absurdo de reconocer el doble de días de abono tratándose de un arresto domiciliario total. Dicho lo anterior, es dable mencionar que lo que prevé el artículo 348 del Código Procesal Penal, en lo pertinente, es que “…se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado.”. De esta manera, este juez entiende que la ley al hablar de “fracción” está refiriéndose al eventual remanente, luego de considerar “los días completos”, a menos que esa fracción responda a una única unidad, esto es, por ejemplo, tratándose de una detención por un período superior a doce horas, caso en el cual ella debe ser considerada c
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Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de diciembre de 2023, comparece doña Carolina Alvarado Cisternas, abogada defensora penal pública, en representación de la condenada Marta Olea Piña, Rut 9188844-0, y viene en deducir recurso de amparo en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Garantía de San Fernando, en virtud de los argumentos de hecho y
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