ÁVILA/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de diciembre del presente año comparece don Jorge Ávila Garay, egresado habilitado en derecho, Rut. 7.682.813-k, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 220, oficina 603, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don DANIEL REYES ASTORGA, cédula nacional de identidad N°14.156.664-4 y, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ por la resolución dictada el 11 de septiembre de 2023 en causa RIT 60-2022 de ese tribunal que, en definitiva, rechaza reconocer el abono de tiempo de privación de libertad en causa diversa. Explica que el amparado cumple actualmente las siguientes penas: 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación de vehículos motorizados y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de uso de placa patente falsa, más accesorias legales, registrando como fecha de inicio de la condena el 1 de marzo de 2022 y fecha de término de condena 16 de febrero de 2025. Añade que, previamente, estuvo en prisión preventiva desde el 8 de abril al 8 de agosto de 2016, decretada en causa RIT 1061-2017 (no se indica tribunal), por el delito de robo con violencia, cautelar que posteriormente fue sustituida por la de arresto domiciliario nocturno hasta el 7 de enero de 2022, fecha en que el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar. Informa, teniendo presente lo anterior, el 11 de septiembre de 2023 la defensa solicitó se abone al cumplimiento de la pena 117 días de la causa RIT 1061-2017 el Juzgado de Garantía de Melipilla y 1985 días por medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en la misma causa, petición que fue acogida parcialmente, abonando sólo los 117 días de privación de libertad por prisión preventiva. En lo referente al arresto domiciliario nocturno el abono fue rechazado puesto que, según la certificación realizada por el Ministro de Fe del Juzgado de Garantía de Curicó, no es atingente a una situación que se
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Jorge Ávila Garay, en favor de DANIEL REYES ASTORGA, en contra de la resolución dictada por el JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ el 11 de septiembre de 2023, inserta en causa RIT 60-2022 de ese tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 581-2023/Amparo. EDA/eda
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Talca, treinta de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de diciembre del presente año comparece don Jorge Ávila Garay, egresado habilitado en derecho, Rut. 7.682.813-k, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 220, oficina 603, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don DANIEL REYES ASTORGA, cédula nacional d
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