MP C/ CRISTINA MARIA CEPEDA SARMIENTO
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por sentencia de fecha veinte de noviembre del año, en curso, la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en los autos RIT 60-2023, RUC 2200033202-3, resolvió lo siguiente: I.-Que, en forma unánime, se condena a la acusada CRISTINA MARÍA CEPEDA SARMIENTO como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, en la modalidad de portar y transferir cocaína base, sorprendida el 10 de enero del año 2022, al interior del CCP de Copiapó, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a DIEZ (10) de Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que no reuniéndose en la especie los requisitos legales de la Ley Nº 18.216, resulta improcedente otorgar cualquier pena sustitutiva, por lo cual la pena privativa de libertad antes impuesta deberán ser cumplida de manera efectiva por la sentenciada, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privada de libertad a consecuencia de la presente causa, según en el certificado emitido por el Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal, (648 días de abono). III.- La multa impuesta podrá ser pagada en diez parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, a contar del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia. IV. Que se decreta el COMISO de $130.000 sus reajustes e intereses, la droga, y sus contenedores, (el dinero incautado deberá destinarse conforme a la ley 20.000). V.-Que no se condena en costas a la acusada. VI.-Devuélvanse a los intervinientes los antecedentes acompañados al juicio. VII.- Ofíciese en su oportunidad a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y ejecutoriado que se encuentre este fallo, remítase copia autorizada del mismo, al Juzgado de Garantía de Copiapó. VIII.-Cúmplase con lo dispuesto en el artículo de la Ley Nº 19.970 sobre Registro de ADN. Incorporándose la huella genética de la condenada en el registro respectivo. Don Roddy Millones Troncoso, Defensor Penal Público, por la sentenciada Cristina María Cepeda en contra de la sentencia ya aludida ha deducido recurso de nulidad penal, fundado en la causal de nulidad que se contempla en el artículo 373 letra b) en relación con lo dispuesto en el artículo 385 del mismo cuerpo legal. Este vicio de nulidad causa agravio a su representada, puesto que la concurrencia del mismo en la sentencia da origen a la causal invocada, constituyendo infracción a los derechos que el Código Procesal Penal y el Derecho Penal contemplan a favor de las personas para que, sometidas a sus efectos, les permita la aplicación de una pena justa y ajustada a derecho. El presente recurso de nulidad se interpone con la finalidad de que la Ilustrísima Corte de Ape
Fallo
fallo recurrido, atendidos los basamentos expuestos por el recurrente, la presunta infracción se verificaría al dejar los jueces de aplicar la atenuante del artículo 11 N° 9 del compilado procesal penal, el nudo del problema radica en que se reprocha la circunstancia de que el tribunal del grado no estimó concurrente la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, en favor de la sentenciada Cristina María Cepeda Sarmiento, por quien se recurre, sin perjuicio de que en su propuesta el recurrente alega la no aplicación de atenuante del artículo 11 N º 9 del Código Penal, añadiendo reproches a la decisión, y a los elementos fácticos apreciados por el Tribunal para entender inaplicable la citada atenuante. SEGUNDO: El recurrente argumenta en favor de su pretensión anulatoria transcribiendo el motivo 21, el que se refiere a las motivaciones de los falladores para el rechazo de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11, Nº 9 del Código Penal como muy calificada, según el siguiente detalle: “Vigésimo Primero: Que la defensa de la acusada, y el fiscal solicitan se reconozca la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, porque la acusada habría colaborado en el esclarecimiento de los hechos, por su declaración en el juicio. Estos jueces entienden que la imputada colaboró en la audiencia de juicio al prestar declaración y
Texto Completo (Preview)
CA de Copiapó Copiapó, a cinco de enero de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: Por sentencia de fecha veinte de noviembre del año, en curso, la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en los autos RIT 60-2023, RUC 2200033202-3, resolvió lo siguiente: I.-Que, en forma unánime, se condena a la acusada CRISTINA MARÍA CEPEDA SARMIENTO como autora del delito de tráfico il
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica