TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ MANUEL ALEXIS SOTO OCARANZA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2023 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó por medio de sentencia definitiva dictada con esa misma, condena al acusado Manuel Alexis Soto Ocaranza, a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, verificado el día 23 de marzo de 2022, en la comuna de Diego de Almagro. Asimismo niega al mismo Soto Ocaranza alguna pena sustitutiva de la Ley 18.216, y le exime del pago las costas. Contra la mencionada sentencia doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, defensora penal de confianza del condenado, interpone con fecha 16 de noviembre de 2023 recurso de nulidad sustentado sobre la causal prevista en el literal b. del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala por las razones que serán expuestas más adelante, que la infracción causa un perjuicio al condenado que solo resulta subsanable con la nulidad del fallo. En definitiva pide tener por interpuesto el recurso en contra de la sentencia definitiva de 06 de noviembre de 2023 y se invalide el fallo dictando en su oportunidad la sentencia de reemplazo que declare “que el fallo ha calificado de delito un hecho que la ley no considera tal, ha aplicado una pena cuando no procede aplicar penal alguna y ha impuesto una pena superior a la que legalmente correspondía aplicar, sin costas.” En el otrosí de su presentación de 16 de noviembre de 2023, de manera subsidiaria, la misma defensora interpone en favor del condenado Soto Ocaranza una nueva causal de nulidad basada en el vicio previsto en el literal e. del artículo 374, en relación a las exigencias establecidas en la letra c.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) La primera causal de invalidación es sostenida en la infracción del derecho. Dice el artículo 373 b Código Procesal Penal, lo siguiente: “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” La errónea aplicación del derecho es la noción que recae sobre la detección de ciertos defectos en el proceso de juzgamiento, los cuales a modo descriptivo suele reunírseles bajo las siguientes categorías, a saber: a. la contravención formal de la ley, cuando derechamente se hace uso de una ley que no admite aplicación en el caso, pero a pesar de eso se la aplica y se la desobedece; b. la falta de aplicación de la ley, porque a pesar de existir una ley que regula la situación planteada, no se la aplica al caso; c. la aplicación indebida de la ley, porque la ley es usada en un caso diferente para el cual se encontraba prevista; o, finalmente, d. la interpretación y aplicación errada de la ley, cuando se la emplea en la solución de un caso reconociéndosele un sentido distinto del que le correspondía. Ciertamente la causal prevista en el literal b. del artículo 373 resulta una más amplia que admite la concreción de errores de derecho y no tan solo de la ley. Entonces cualquiera de estas hipótesis resulta procedente para dar lugar a la causal de errónea aplicación del derecho. Sin embargo, no bastará el puro error, requerirá además que éste yerro o equivocación aparezca como sustancial, gravitante, influyente, de manera que si no se hubiera incurrido en la errada aplicación de la normativa en cualquiera de sus versiones, la decisión final adoptada en el caso hubiera variado de manera ostensible. 2°) En el caso, la causal en tratamiento pretende invalidar lo obrado en la sentencia porque en el considerando undécimo de ésta, según se explica por la defensa, el tribunal penal fija los hechos probados, sin embargo, la aseveración no concuerda con los datos entregados en la sentencia –que fija los hechos en el motivo noveno y no en el señalado en el recurso-. A continuación la defensa critica la operatoria empleada por el tribunal para determinar estos hechos. Dice que simplemente mezcla medios de prueba sin desarrollar la forma en que se concluyen los hechos finalmente acreditados, que permiten identificar en el juicio el elemento subjetivo del tipo penal. Enseguida reprocha la valoración o la falta de ella, que atribuye al tribunal sobre una serie de medios de prueba, señalando aseveraciones como: “Además tampoco el tribunal analiza efectivamente cual fue el arma que uso supuestamente mi representado para atacar a la víctima. Además no desarrolla el tribunal como valorar que arma fue utilizada para atacar a la víctima, primero habla de arma a postones y después un arma de aire comprimido, y siendo que jamás se incautaron evidencias en cuanto al arma, ya que no se incauto arma, tampoco los funcionarios policiales que realizaron las pr

Fallo

fallo dictando en su oportunidad la sentencia de reemplazo que declare “que el fallo ha calificado de delito un hecho que la ley no considera tal, ha aplicado una pena cuando no procede aplicar penal alguna y ha impuesto una pena superior a la que legalmente correspondía aplicar, sin costas.” En el otrosí de su presentación de 16 de noviembre de 2023, de manera subsidiaria, la misma defensora interpone en favor del condenado Soto Ocaranza una nueva causal de nulidad basada en el vicio previsto en el literal e. del artículo 374, en relación a las exigencias establecidas en la letra c. del artículo 342, ambos preceptos del Código Procesal Penal. Expone las razones que hacen plausible su arbitrio y solicita se tenga por deducido la nueva causal de nulidad, se la acoja a tramitación y en la vista del recurso se la favorezca anulando el juicio oral y la sentencia, remitiendo los antecedentes a los miembros del tribunal oral no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio. Con fecha 12 de diciembre de 2023 tuvo lugar la vista del recurso y fueron oídos los alegatos de los intervinientes. CONSIDERANDO: 1°) La primera causal de invalidación es sostenida en la infracción del derecho. Dice el artículo 373 b Código Procesal Penal, lo siguiente: “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” La errónea aplicación del derecho es la noción que recae sobre la det

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CA. de Copiapó En Copiapó, a veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2023 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó por medio de sentencia definitiva dictada con esa misma, condena al acusado Manuel Alexis Soto Ocaranza, a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio pú

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