MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ALBERTO PEREZ OYARZO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT 117-2023, RUC 2300116338-8, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Carlos Alberto Pérez Oyarzo a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor, de los delitos consumados de tráfico en pequeñas cantidades, ilícitos perpetrados los días 7 de abril de 2022 y 31 de enero de 2023, respectivamente, en territorio competencia de este tribunal. Dispuso el cumplimiento en forma efectiva la pena privativa de libertad sirviéndole de abono 481 días a la fecha de esta sentencia. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el defensor penal público Rigoberto Marín Andrade, invocando la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal debido a la errónea aplicación del derecho en que ha incurrido la sentencia condenatoria, y que ha influido en lo dispositivo del fallo. Luego trascribir os hechos acreditados por el Tribunal entiende que en la sentencia se ha realizado una errada interpretación de la expresión “extensión del mal producido”, a que se refiere el artículo 69 del Código Penal. Plantea que la “extensión del mal producido” es una expresión que carece de definición legal. No obstante, la doctrina la ha vinculado con “la lesión o peligro externo del hecho punible, cuando el mismo admite graduación, y también las otras consecuencias dañosas causadas directamente por la conducta sancionada, aunque no formen parte del tipo penal” (CURY. Derecho Penal Parte General, Tomo II, Santiago, Editorial Jurídica, 2ª edición actualizada, 1992, p.395.). En sentido similar, se pronuncian Matus, Politoff, y Ramírez, para quienes esta expresión comprende tanto “la extensión del mal asociado a los resultados típicos graduables y la e
Fundamentos
considerando decimoséptimo sobre la determinación de la pena, se menciona que se utiliza el criterio de la extensión del mal producido para determinar la pena. Sin embargo de la lectura del mismo, plantea que no se expresa en forma alguna, que consecuencias concretas, producidas como resultado directo de la comisión del delito, se han tenido a la vista por los jueces del fondo para que la extensión del mal producido sea de tal envergadura que se logra determinar una pena en el mínimum del grado mayor, en lugar de una pena en el máximum del grado menor del marco penal aplicable al delito, circunstancia que constituye un yerro en la aplicación del artículo 69 del Código Penal. Destaca que no se hace un cuestionamiento de la valoración que se hace del “mal causado”, porque como ha quedado dicho, aquello corresponde a los jueces de fondo, y como aparece de la lectura del
Fallo
fallo no existe ningún argumento que permita evaluar cuál fue el valor otorgado por el Tribunal. Concluye que los jueces deciden utilizar el artículo 69 del Código del Penal y determinar la pena conforme al criterio de mayor o menor extensión del mal producido, pero no se refieren a las circunstancias que les permiten apreciar que el mal causado es “grave” o “mayor”, referencia que debió ser incorporada en las consideraciones del tribunal ya que forma parte esencial de la configuración del criterio de extensión del mal producido. Entiende que de haberse aplicado correctamente el artículo 69 del Código Penal, es decir, interpretando y comprendiendo el tribunal a que se refiere la expresión “extensión del mal producido”, este hubiese examinado las consecuencias concretas del delito, teniendo presente los elementos señalados en la sentencia, como la cantidad de droga, el grado de pureza, como el tratarse de sólo dos actividades en las que el imputado desarrolló la conducta ilícita, mediando entre ellos casi un año, dan cuenta de que de acuerdo al mal causado (además de la atenuante reconocida), el Tribunal debía aplicar la pena en su parte mínima, esto es 541 días por cada delito. Debiendo imponer a su representado, en definitiva, dos penas de 541 de presidio menor en grado medio. Agrega que el hecho de haber determinado la pena en el rango mínimo del grado mayor, –3 años y un (01) día de presidio menor en su grado máximo–, en vez de, por ejemplo, en el rango máximo del grado m
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Punta Arenas, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT 117-2023, RUC 2300116338-8, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Carlos Alberto Pérez Oyarzo a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para
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