FORESTAL ARAUCO S.A. CON GUZMAN
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos denunciados se hayan realizado dentro de los límites de dichos inmuebles. Después de ello postula que la sentencia apelada es contraria a la realidad y al mérito del proceso, particularmente por entorpecer la posesión ostensible, referida precedentemente, y que la sentenciadora omitió cualquier consideración respecto de esto, infringiendo así los principios elementales que gobiernan el análisis y valoración de la prueba, lo que pugna con la naturaleza cautelar que tienen los interdictos posesorios, que procuran precisamente velar por la vigencia de un status quo. El recurrente pasa a analizar los antecedentes probatorios concluyentes que demuestran que Forestal Arauco S.A. ha sido despojado o turbado en su posesión. Sostiene que el tribunal a quo consideró que los antecedentes probatorios allegados al expediente eran insuficientes para acreditar que los hechos denunciados se desarrollaron dentro de los terrenos inscritos a nombre del actor en el registro conservatorio. Al efecto sostiene que dicha afirmación cae por su propio peso, pues al proceso se incorporaron múltiples antecedentes que la desvirtúan. En efecto, refiere que se acompañaron copia de las respectivas inscripciones de dominio; una multiplicidad de planos en que se individualizan los predios; planes de manejo y avisos de ejecución de faenas aprobados por la CONAF, donde consta explícitamente la individualización de los inmuebles en cuestión y los sectores que éstos abarcan; entre otros antecedentes. Adicionalmente, se allegaron al proceso copia de sendas sentencias dictadas por el propio Juzgado de Letras de Constitución, mediante las cuales, por una parte, (i) se condenó al querellado, Ricardo Guzmán Reyes, a indemnizar los millonarios perjuicios causados a Forestal Arauco S.A. precisamente por la extracción de material rocoso y especies arbóreas desde la denominada cantera, esto es, exactamente el mismo lugar a que se refiere la querella de autos; y, por la otra, (ii) se rechazó la demand
Fundamentos
motivos 7º al 9º de tal fallo. En contra del
Fallo
fallo de primer grado impugnado. Narra que en el presente caso ha mediado la actuación de facto de los querellados, consistente en la ruptura del status quo, pues a mediados de mayo de 2017, Carlos Guzmán Castillo, irrumpió violenta e intempestivamente, en una parte de la finca en que existe una cantera, y se instaló en dicho sector, haciendo ingresar personal y maquinaria para extraer áridos que periódicamente han sido retirados en camiones. Sostiene que, sin contar con el consentimiento de su representada, el señor Guzmán Castillo montó una faena de extracción de áridos, en un terreno que pertenece a Forestal Arauco S.A. y que desde siempre había estado en su posesión, lucrando con la explotación y venta de recursos que no le pertenecen. Mantiene que, en el mes de julio de 2018, el otro querellado de amparo, Ricardo Guzmán Reyes, también ingresó de facto al predio denominado “Parte Sur Poniente de la Hijuela Sur de la Hacienda Quivolgo”, el cual forma parte del referido Fundo Quivolgo, procediendo a realizar faenas forestales de tala, trozado y sustracción de especies arbóreas, todo de dominio de Forestal Arauco S.A. Expresa el apelante que lo anterior constituye una actuación inaceptable por parte de los querellados, que debió ser severamente reprimida por el Tribunal, pues –entre otras cosas– importó quebrantar el status quo que imperaba desde hace más de 30 años, cuestión pide ser remediada por esta I. Corte de Apelaciones. A modo de contexto, advierte que las actua
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Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS, Se reproduce en alzada la sentencia definitiva de 31 de agosto de 2022, de folio 304. TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia impugnada resolvió: en cuanto al fondo de la acción deducida: “IV. Que, SE RECHAZA la querella de restablecimiento deducida por la querellante FORESTAL ARAUCO S.A., representada judicialmente por d
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