RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON JUAN ALBERTO LUNA BAHAMONDES EN CONTRA DE CAJA LOS HEROES Y SUSESO.
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece don JUAN LUNA BAHAMONDES, quien interpone acción de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION LOS HEROES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda su acción en que con fecha 10 de junio de 2022 recibió por caja un pago de licencia médica, correspondiente a un año y siete meses de licencias atrasadas impagas, recibiendo por 510 días de licencia dos pagos, el primero por un monto de $1.587.107 y el segundo por $1.624.073. Indica que cada día neto de licencia tiene un valor de $13.763,73. Agrega que al recibir el primer pago por Caja Los Héroes, se percata de un error en el monto por los 510 días, presentando de inmediato un reclamo. A los tres días de recibido el reclamo le efectúan un segundo pago con los valores ya señalados. Al ver que aún faltaba dinero, presenta otro reclamo directo con el agente de la sucursal Los Héroes, entregando los antecedentes de los dos pagos recibidos y haciéndole notar que faltaba dinero. El agente de inmediato realiza un documento pidiendo revisar los pagos, ya que a simple vista se aprecia un error. La respuesta de Caja Los Héroes fue que estaban todas pagadas. Indica que presentó un reclamo a SUSESO, teniendo la misma respuesta de Caja Los Héroes, que estaba todo pagado según su sistema computacional, no tomando en consideración toda la documentación entregada. Afirma que hasta el día de interposición del recurso no le han pagado la diferencia por los 510 días de licencia. Señala que se han vulnerado sus garantías constitucionales de los números 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, A folio N°12 evacua informe la recurrida CAJA DE COMPENSACION LOS HEROES, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Antecedentes Los Héroes C.C.A.F. es una entidad de previsión social, constituida como corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Dentro de las prestaciones que la Caja otorga a s
Fundamentos
motivos: Uno, porque en uso de sus atribuciones legales ordenó a la COMPIN autorizar licencias médicas anteriormente rechazadas, que al autorizarlas producen un efecto legal que se denomina “licencias continuas o continuadas”, esto es, que corren ininterrumpidamente una a continuación de otra lo que las transforma en una sola licencia médica, y ello incide en la base de cálculo que se considera, pues al ser una sola licencia el “monto diario de subsidio” ya no será uno que se calculó con datos de rentas y subsidios devengados en el intermedio, sino que será uno que se retrotraerá al comienzo de las licencias, lo cual lógicamente hace variar el monto de subsidio diario que se usará para calcular el pago del SIL. Y Dos, que Los Héroes hubo de recalcular los subsidios adicionalmente, porque cuando se cumplen 12 meses de duración ininterrumpida de licencias, como sucedió en este caso, había que aplicarle un reajuste por IPC a los subsidios, al tenor del artículo 18 del DFL 44 ya citado, que textual expresa lo siguiente: “el monto de los subsidios que se estén devengando se reajustará en cada oportunidad en que éstos cumplan doce meses de duración ininterrumpida, cualquiera que sea el diagnóstico de las licencias que los originen. Dicho reajuste será equivalente al 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el último día del mes ante precedente al de inicio del subsidio o del último mes considerado en el reajuste anterior, según corresponda, y el último día del mes ante precedente a aquel en que comience a devengarse el reajuste.” En consecuencia, ello gatilló que al menos en dos oportunidades Los Héroes reliquidó los SIL del Sr. Luna, lo cual significó un monto adicional a pagar que fue cobrado por él con fecha 30 de mayo de 2023. Negando por todo lo anterior, que estas reliquidaciones pudieran significar una vulneración de alguna garantía constitucional del Sr. Luna, por cuanto lo sucedido, como se comprenderá, obedece a la operatoria propia de la administración del régimen de subsidios de incapacidad laboral, donde si bien Los Héroes inicialmente revisó, calculó y liquidó los pagos de SIL, por las razones expresadas, dichos pagos fueron objeto de modificaciones, siendo nuestra entidad fiscalizadora, la Superintendencia de Seguridad Social, una autoridad que cuenta con las atribuciones legales para instruir tales modificaciones. Luego de lo cual Los Héroes no hizo más que darles cumplimiento. Para mejor conocimiento de lo relatado, se adjunta Dictamen de la SUSESO e Informes Técnicos emanados de esta Caja de Compensación que se acompañan en el Otrosí de esta presentación. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Resolución Exenta N° R-01-DC-54385-2023 de la SUSESO, de fecha 24 de abril de 2023; 2.- Informes Técnicos de fechas 2 y 31 de agosto de 2023, ambos emanados de CCAF Los Héroes en relación a los SIL del Sr. Juan Luna Bahamondes. A folio N°15 evacua in
Fallo
Por lo expuesto, se colige que la acción constitucional de autos, contrariando su naturaleza y finalidad con la que fue creada por el constituyente, se utiliza como una última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, las que, por razones médicas, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica es competencia de las COMPIN o ISAPRE, según corresponda a un trabajador cotizante del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) o a uno afiliado a una institución de salud previsional, respectivamente. Lo anterior, basta para comprobar la falta de oportunidad en el ejercicio de la presente acción constitucional, por cuanto, al no ser una vía de impugnación subsidiaria, debe interponerse en contra del organismo que administra la prestación de seguridad social, en este caso, la licencia médica. 6.- Cabe señalar, además, que el hecho de haber reclamado ante esta Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda de modo alguno, pues, si bien es cierto, puede ser la regla general en materia de acciones jurisdiccionales que se intenten en contra de actos administrativos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que exige el agotamiento de la vía administrativa, esta disposición por supremacía c
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece don JUAN LUNA BAHAMONDES, quien interpone acción de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION LOS HEROES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda su acción en que con fecha 10 de junio de 2022 recibió por caja un pago de licencia médica, correspondiente a un año y siete meses de licenci
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