JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

GODOY/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día veintitrés de junio de dos mil veintitrés, por el Juez del Juzgado de Letras de Pucón, don José Maureira González, en los autos RIT O-26-2022, que declaró: I. - Que se ACOGE la excepción de TRANSACCIÓN POR FINIQUITO opuesta por LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, en contra de DANIEL ELÍAS GODOY GODOY todos ya individualizados, y en consecuencia se RECHAZA la demanda interpuesta por DANIEL ELÍAS GODOY GODOY en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, todos ya individualizados, en todas sus partes. II.- Que se EXIME de las costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales establecida en el artículo 477 y en subsidio en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, compareciendo, los abogados de las partes, en defensa de los intereses de sus representados.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiese dictado con infracción de ley que hubiese influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse dictado con infracción del artículo 5 inciso 2 del Código del Trabajo, el cual establece que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo, y por infracción al artículo 177 inciso primero, en cuanto establece que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Infracción al artículo 5º inciso 2 del Código del Trabajo. Dicho precepto legal dispone que “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”. El principio de la irrenunciabilidad ha sido conceptualizado por la doctrina como la “imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio”. La sentencia infringe la norma precitada al otorgar poder liberatorio a un finiquito suscrito con anterioridad al término real de la relación laboral. Es así, que al momento en el cual el trabajador concurre a su firma, se encontraba aún bajo el poder de mando de su empleador y continuaba ejecutando sus funciones como encargado comunal de emergencias,

Fallo

por tanto, la prestación de servicios realizada bajo subordinación y dependencia subsistía y con ella, el contrato de trabajo. El finiquito fue extendido el 21 de mayo de 2022, firmado por el trabajador ante la secretaria municipal el 16 de junio de 2022 y la relación laboral entre las partes terminó el 30 de junio de 2022. Siendo efectivo que las partes continuaron relacionadas a través de un contrato que formalmente era a honorarios, en virtud del principio de primacía de la realidad, esta relación entre las partes era de naturaleza laboral, pues el funcionario tenía solo una función: encargado comunal de emergencias, funciones que ejerció hasta el 30 de junio de 2022. La sentencia, en su considerando octavo señala: “En este sentido, y en mérito de la jurisprudencia antes citada, puede establecerse que la reserva de derechos realizada, la cual es aún más breve de aquella que analiza el fallo que antecede, no discurre sobre la naturaleza de ésta, por lo que se entiende que acepta la terminación del vínculo que las unía, no logrando por tanto inhibir el efecto liberatorio de aquel instrumento”. Acoge por tanto la excepción de transacción fundado en que la breve e imprecisa reserva de derechos realizada al finiquito, no logra inhibir el efecto liberatorio de éste, aplicando una jurisprudencia que se refiere a un caso distinto al de autos y dejando de aplicar la normativa específica de la materia: el artículo 5 y 177 del código del trabajo, pues lo que estaba llamado a reso

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día veintitrés de junio de dos mil veintitrés, por el Juez del Juzgado de Letras de Pucón, don José Maureira González, en los autos RIT O-26-2022, que declaró: I. - Que se ACOGE la excepción de TRANSACCIÓN POR FINIQUITO opuesta por LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, en contra de DANIEL

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