SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y, en especial, de la certificación que antecede, de los cuales se desprende que si bien el acto administrativo emanó de la autoridad de esta Región y que motivó el presente recurso, de los mismos se colige que la amparada fue detenida en el territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, quien, además conociendo de un recurso de amparo sobre dicha materia resolvió dejar sin efecto aquella detención, a propósito de la orden de no innovar que decretó en la causa Rol N° 661-2023, de modo que el conocimiento del acto imputado como ilegal y arbitrario ha quedado radicado ante dicho Tribunal de Alzada. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte es incompetente para conocer del recurso deducido, correspondiéndole su conocimiento a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, Tribunal al que debe remitirse estos antecedentes para su conocimiento y resolución, por la vía más expedita. Comuníquese vía interconexión. Regístrese y archívese. Rol N° 521-2023 Amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte es incompetente para conocer del recurso deducido, correspondiéndole su conocimiento a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, Tribunal al que debe remitirse estos antecedentes para su conocimiento y resolución, por la vía más expedita. Comuníquese vía interconexión. Regístrese y archívese. Rol N° 521-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y, en especial, de la certificación que antecede, de los cuales se desprende que si bien el acto administrativo emanó de la autoridad de esta Región y que motivó el presente recurso, de los mismos se colige que la amparada fue detenida en el territorio jurisdiccional de la Ilus

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