SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 con fecha 26 de diciembre de 2023 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña SOLANGE CIMEUS, trabajadora, haitiana, RUT 26.870.214-8, pasaporte del mismo origen PP4205754, domiciliado en calle Augusto Trauman Nº 1308, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite, omisión que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9.1, y en el Pacto de San José de Costa Rica artículo 22 , solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva , se restablezca el imperio del derecho. Fundamenta su recurso, en síntesis, en que amparado de nacionalidad haitiana, ingresó de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente, postulando a residencia, la que lleva por número de solicitud 14301153, con fecha de ampliación de solicitud 25 de mayo de 2021. Agrega que en atención al tiempo transcurrido, más de dos años y según el procedimiento, la amparada ha solicitado Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva, que se encuentre vigente, pero, en la actualidad, no le ha sido posible obtenerla ya que la opción no se encuentra disponible en la página. Asevera que puesto que no ha existido notificación de solicitudes de subsanación o término del procedimiento, se entiende que se encuentra en proceso. Señala que

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que la presente acción cautelar se fundamenta en el retardo de respuesta a la solicitud de la amparada, conforme a lo cual requiere que se le permita la ampliación de residencia definitiva en trámite, en vista que la omisión que denuncia ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, en la especie no concurre los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para que pueda prosperar esta acción constitucional, ya que no estamos frente amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de la libertad personal, o frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, que requieran la intervención jurisdiccional a través de esta vía constitucional, ya que, como ya ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N°115.064- 2022, en virtud de sentencia de fecha veinte de marzo del año en curso, la tardanza del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no constituye una vulneración de derechos fundamentales. Por otro lado, como informa la recurrida, el documento relativo a la Ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite, fue remitido conforme a su última petición al correo electrónico de la amparada y se encuentra vigente. A su vez, con fecha 28 de diciembre de 2023, la recurrida notificó a la amparada que debe pagar los derechos de su solicitud de residencia definitiva a través del portal de trámites mediante ingreso con clave única o login, encontrándose en consecuencia a la fecha la solicitud de la amparada en trámite, en etapa de Pago de derechos.

Fallo

Por tanto, no se avizora acto arbitrario o ilegal reprochable a la recurrida. Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad que tiene la amparada de concurrir a las oficinas del servicio a fin de ser orientada y concluir la tramitación que estuviera pendiente. Por lo expuesto y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se declara: I. Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de doña SOLANGE CIMEUS y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, ofíciese, regístrese y archívese. Rol Amparo Nº449-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1 con fecha 26 de diciembre de 2023 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña SOLANGE CIMEUS, trabajadora, haitiana, RUT 26.870.214-8, pasaporte del mismo origen PP4205754, domiciliado en calle Augusto Trauman Nº 1308, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de S

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