SIN INFORMACION

CARMONA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de MIGUEL ÁNGEL CARMONA ECHEVERRI, en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que su representado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta a sufrir la pena de cinco años y un día por la comisión del delito de robo con violencia en las personas en la causa RIT N° 196-2021 y que actualmente se encuentra cumpliendo dicha condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica. Indica que el amparado se ha visto amenazado por diferentes personas que integran la población penal lo que ha puesto en riesgo su integridad física e incluso su vida lo que implicó que, por disposición de Gendarmería de Chile, se encuentra en el Hospital del Centro de Cumplimiento a fin de resguardarlo, sin que exista una justificación médica para ello. Arguye que, en atención a lo anterior, la voluntad de su representado es que se le traslade a otro centro de cumplimiento, en específico, a la cárcel de Tocopilla, lo que le permitirá estar más cerca de su familia que reside en Antofagasta. En virtud de lo anterior, solicita se ordene a la recurrida el traslado del interno Miguel Ángel Carmona Echeverri a la cárcel de Tocopilla o al establecimiento penitenciario donde se garantice su seguridad personal, con costas. En su oportunidad, comparece Francisco Figueroa Rogel, abogado, en representación de Gendarmería de Chile. Informa, en primer término, que Miguel Ángel Carmona Echeverri es interno del Centro Penitenciario que, de acuerdo a su ficha única de condenado, se encuentra cumpliendo condena de 5 años 1 día por el delito de robo con violencia e intimidación, en causa RIT N°196-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que inició su condena el 12 de diciembre de 2020 y que el término de la misma es el día 13 de diciembre de 2025. Agrega que el amparado es de mediano compromiso delictual y actualmente se encuentra en enfermería del Compl

Fundamentos

motivos de seguridad con segmentación agotada en esa unidad, y que estando recluido en Arica fue víctima de extorsión por otros internos, motivo por el cual es enviado a la enfermería, lugar en el cual sufre la agresión el día 21 de diciembre del año en curso. En atención a lo anterior, señala que se propone el traslado del amparado fuera de la región dado que no es posible segmentarlo en otro módulo del Centro Penitenciario de Arica conforme a su perfil criminógeno, en armonía con el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios a fin de velar por su vida e integridad. Arguye que Gendarmería de Chile ha adoptado medidas inmediatas y urgentes ante la agresión sufrida por el amparado, encontrándose en tramitación su traslado a otra unidad penal, además de haber ordenado el cambio de módulo del interno denunciado como agresor. Tras señalar la normativa reglamentaria aplicable al caso de autos, solicita se rechace en todas sus partes la presente acción constitucional por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria en que haya incurrido el Servicio y declarar que Gendarmería de Chile ha actuado con apego a la Constitución, a las leyes y a la normativa vigente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes incorporados por los intervinientes, se colige los siguientes hechos: a) Que el amparado se encuentra cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario de Arica; b) Que el amparado actualmente se encuentra en las dependencias de enfermería del mencionado recinto, a propósito de una agresión sufrida al interior del mismo, hecho que fue denunciado por parte de la institución al Ministerio Público el pasado 21 de diciembre; y c) Que la autoridad del mencionado Centro Penitenciario ha requerido a la autoridad de Gendarmería de Chile trasladar al condenado a otro recinto penal con el fin de velar por su vida e integridad física y síquica. TERCERO: Que, de los antecedentes que se han señalado aparece que la recurrida, en cumplimiento del mandato que establece el artículo 3° letra e) del Decreto Ley N° 2859, de 1979, en relación al artículo 1° del Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, ha realizado las acciones necesarias para los efectos de velar por la seguridad personal del recluso Carmona Echeverri, segmentándolo y dando inicio

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor del condenado Miguel Ángel Carmona Echeverri, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto y con la finalidad de asegurar la protección del recluso Carmona Echeverri, Gendarmería de Chile deberá materializar el traslado del interno que ha informado a esta Corte, dentro del plazo de 5 días hábiles, comunicando aquella circunstancia una vez acontecido. Comuníquese a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 519-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de MIGUEL ÁNGEL CARMONA ECHEVERRI, en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que su representado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta a sufrir la pena de cinco años y un día por la comisión del delito de ro

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