SIN INFORMACION

CELIS/VERA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Humberto Carrasco Blanc, abogado de la parte ejecutada en causa ROL C-1377-2012, tramitada conforme a las reglas del juicio ejecutivo por obligación de dar ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 29 de mayo de 2023 que denegó su recurso de apelación interpuesto en forma directa en contra de la resolución de 18 de mayo de 2023 por la cual se rechazó su incidente de abandono del procedimiento. Expone que el tribunal de la causa denegó la apelación deducida por no haberse interpuesto el recurso en forma subsidiaria a la reposición conforme a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Arguye que, en forma contraria a lo razonado por el tribunal a quo, la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento reviste naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria al fallar un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, de suerte que es susceptible de ser impugnada por vía de apelación directa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 187 del Código antes citado. Explica que en este caso, el derecho permanente que fija la resolución que desestima el incidente consiste en que ésta “determina la improcedencia del abandono, impidiendo toda discusión futura sobre los mismos hechos”. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho y declarar que la apelación interpuesta es admisible. SEGUNDO: Que, informando Jorge Vera Garvizo, Juez del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo, expuso en lo pertinente al recurso que la apelación fue denegada por considerar el tribunal que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento tiene naturaleza jurídica de un auto, pues falla un incidente sin establecer derechos permanentes para las partes y no sirve de base para el pronunciamiento de otra sentencia definitiva o interlocutoria posterior, de suerte que a su respecto solo sería procedente apelar en forma subsidiaria a la reposición en los términos establecidos en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, teniendo la resolución en concepto del tribunal la naturaleza jurídica de auto, esta solo sería apelable en la forma antes dicha en la medida que alterase la sustanciación regular del juicio o se pronunciara sobre un trámite no previsto en la ley, circunstancias que tampoco acontecen en el caso de marras. TERCERO: Que, teniendo la resolución recurrida la naturaleza de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes a favor de las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes, si la rechaza, a su respecto resulta procedente el recurso de apelación interpuesto en la forma que lo ha sido.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Humberto Carrasco Blanc, en representación de la parte ejecutada en la causa ROL C-1377-2012 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada en la causa señalada precedentemente. Solicítese al Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo que ponga a disposición de esta Corte los antecedentes relativos a la causa ROL C-1377-2012, por interconexión. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N°858-2023 (Civil).-

Texto Completo (Preview)

Carrasco Blanc, Humberto Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo Recurso de hecho Rol N°858-2023.- La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Humberto Carrasco Blanc, abogado de la parte ejecutada en causa ROL C-1377-2012, tramitada conforme a las reglas del juicio ejecutivo por obligación de dar ante el Primer Juzgado de Letra

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