MARIAPAZ ESTIBALIA VILLANUEVA ECHEVERRÍA/MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nicolás Arismendi Molina, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de María Paz Estibalia Villanueva Echeverría, cédula nacional de identidad N°15.717.005-8, domiciliada en Lautaro N°325, oficina 606, Los Ángeles, y en contra del Ministerio Público Región de Coquimbo, por su negativa a restituir a la recurrente dos vehículos incautados que serían de su propiedad. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente es dueña de un Furgón marca BAIC, modelo PLUS CARGO VAN, color blanco, PPU JVHW.20, año 2017, y de un vehículo tipo Station Wagon marca TOYOTA, modelo 4 RUNNER, color gris, oscuro metálico, PPU. GVTZ.48, año 2015, los cuales se encuentran incautados en poder del Ministerio Público. Explica que la recurrente es dueña de dos establecimientos comerciales tipo farmacia denominados ‘Farmacia Regional’ y que le entregó la administración de uno de esos negocios a su ex pareja el señor Fred Orlando Saldías Vera. Agrega que, en ese contexto el Sr. Saldías comenzó a utilizar los vehículos de la actora para trasladar medicamentos e insumos propios del negocio como para desplazarse al establecimiento que adminsitraba. Afirma que el 9 de agosto del año 2018 al ser descubierto el señor Saldías en una administración impropia de los recursos que tenía a su cargo, este se apropió en forma indebida de los vehículos, negándose desde entonces a devolverlos a su propietaria. Señala que estos hechos son investigados por el Ministerio Público en la causa RUC 1800808340, en la cual el señor Saldías tiene calidad de imputado como autor de un presunto delito de apropiación indebida, mientras que la actora reviste calidad de víctima del ilícito. Relata que la recurrente solicitó al Ministerio Público la entrega de los vehículos y que su petición fue denegada, por lo cual se vio en la necesidad de plantear el asunto ante el Juzgado de Garantía correspondiente. Refiere que el 22 de noviembre pasado se llevó a efecto audiencia ante dicho juzgado, en la cual se decidió por el tribunal reconocer el dominio de la actora respecto de los vehículos, a pesar de lo cual se denegó la petición de restituirlos debido a que el Ministerio Público se opuso a aquella esgrimiendo la existencia de causa Rol N°2289-2018 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo la cual tendría incidencia en la situación jurídica de los bienes afectados. Sostiene que la resolución dictada por el Juzgado de Garantía no se ajustaría a derecho pues contravendría lo dispuesto en el artículo 189 del código procesal penal en el sentido de que no existiría actualmente un motivo que justifique la conservación de los vehículos en poder del ministerio público. Manifiesta que la causa civil tenida en consideración por el tribunal para negar la restitución de los vehículos se encuentra con sentencia desde el 30 de septiembre del año 2022 la cual se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Nicolás Arismendi Molina en favor de María Paz Estibalia Villanueva Echeverría y en contra del Ministerio Público de la Región de Coquimbo, sin perjuicio de otros derechos que se puedan hacer valer por la recurrente ante el Juzgado de Garantía competente. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2354-2023 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Villanueva Echeverría, María Paz Ministerio Público Recurso de protección Rol N°2354-2023.- La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nicolás Arismendi Molina, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de María Paz Estibalia Villanueva Echeverría, cédula nacional de identidad N°15.717.005-8, domiciliada en La
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