1º Juzgado de Letras de Vallenar

A.F.P. HABITAT S.A. CON EMPRESA MINERA GOLD PLANT SPA

Rol

P-76-2021

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, cédula de identidad N° 2.415.267-7 y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, cédula de identidad N° 8.270.154-0, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, Entidad de Previsión Social, RUT N° 98.000.100-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Colipi N° 484, Of. B-113, comuna de Copiapó, interponiendo demanda ejecutiva en contra del empleador EMPRESA MINERA GOLD PLANT SPA, RUT N° 77.209.568-6, representada por don Mauricio Rafael Urbina Álvarez, cédula de identidad N° 7.839.157-K, ignoran profesión, con domicilio en pasaje Libertad N° 340, comuna de Vallenar. Fundan su acción que de acuerdo con la Resolución que acompañan, dictada en uso de la facultad que le confiere el art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que la parte ejecutada adeuda y debe pagar la suma de $262.499 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2403189 11/2020 $58.012. 2403189 12/2020 $95.813. 2403189 01/2021 $108.674. Refieren que de acuerdo con la Ley 17.322, las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordenan los artículos 19 inciso 8, 9 y 10 del Decreto Ley 3.500. En mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales que invocan, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de EMPRESA MINERA GOLD PLANT Código: XXMXXBJRGWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SPA, representado por don MAURICIO RAFAEL URBINA ALVAREZ, ya individualizado, a

Fallo

En mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales que invocan, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de EMPRESA MINERA GOLD PLANT Código: XXMXXBJRGWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SPA, representado por don MAURICIO RAFAEL URBINA ALVAREZ, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $262.499, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. A folio 7, rola notificación de la demanda y a folio 3 del cuaderno de apremio, la parte demandada fue requerida de pago. A folio 8, comparece don Diego González Toro, abogado, en representación de la parte ejecutada, oponiéndose a la ejecución iniciada en contra de su representada, en virtud de la excepción de pago, fundada en que con fecha 5 de agosto del año 2022, se ha efectuado el pago de lo adeudado, es decir, $262.499 mediante consignación en la cuenta corriente del Tribunal. Por lo expuesto, solicita tener por opuesta excepción de pago, admitirla a tramitación, acogerla y negar lugar a la ejecución de autos, con costas. A folio 14, se tuvo por evacuado el traslado

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Vallenar, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, cédula de identidad N° 2.415.267-7 y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, cédula de identidad N° 8.270.154-0, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, Entidad de Previsión Social, RUT N° 98.000.100-8, todos domiciliados para estos efect

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