SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: La presentación de Génesis Espinoza Pizarro, Defensora Penal Pública de Migrantes y Extranjeros, domiciliada para estos efectos en calle 23 de Marzo, N° 2102, Calama, quien interpone recurso de amparo en favor de Paulino Flores Canaza, domiciliado en Parcela Nueva Esperanza N° 98, sector Norponiente, Licantatay, Calama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando declarar que la expulsión dispuesta mediante Resolución Exenta n° 23118629, de fecha 24 de abril de 2023, es ilegal y arbitraria, y en consecuencia, sea dejada sin efecto, como asimismo, se ordene al Servicio recurrido regularizar la situación migratoria del amparado en un plazo no superior a 90 días. Informa el Servicio recurrido solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en que, durante el año 2007 el amparado ingresa de manera regular al país, con visa de turismo desde su país de origen, Bolivia. El 11 de abril de 2007 fue formalizado por el delito de Tráfico Ilícito de estupefacientes (artículo 3° de la Ley 20.000), en el Juzgado de Garantía de Calama, causa RIT 2435-2007. El 08 de enero de 2008, en causa RIT 110-2007 seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama fue condenado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más pena pecuniaria y accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes; dada la extensión de la pena, se impuso su cumplimiento efectivo. El año 2011 se rebaja la condena, dado el cumplimiento de la misma, conforme a la ley 19.856 de acuerdo con el Decreto N° 3483 del Ministerio de Justicia, con ello reconociendo y abonando 6 meses de rebaja, obteniendo la libertad condicional mediante Res. Ex. 001 de fecha 31.05.2011 de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de Antofagasta, egresando el 01.06.2011, iniciando así, controles en forma periódica hasta el 09.08.2011, fecha que cumple la mitad del período condicional, dando por cumplida la condena según los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto Ley N° 645. En el año 2021, el amparado en calidad de egresado, comienza trámite de regularización migratoria en el Servicio Nacional de Migraciones, N° de solicitud 35394031, de fecha 01 de diciembre de 2021, notificándose la resolución exenta N° 21219316, de fecha 01 de diciembre de 2021, la cual otorga permiso de trabajo mientras su postulación de regularización se encuentra en trámite. El 10 de febrero de 2022, se notifica al amparado, documento notificación de rechazo de regularización, en el que se contempla como motivo principal, que registra condena como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, causa RIT 110-2007 del Juzgado de Garantía de Calama. El 24 de abril de 2023, se notifica al amparado Resolución Exenta N° 23118629, indicando procedimiento para proceder a la expulsión administrativa del país dada la formalización y posterior condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, no cumpliendo con los requisitos del artículo 8 de la Ley 21.235 de 2021. Hace presente que, han transcurrido 16 años desde la condena por el delito de tráfico de drogas, ya cumplida por el recurrente; que el amparado, de 70 años de edad, sigue desarrollando su proceso migratorio definido en el país, ejerciendo actividades en construcción, sastrería y venta de plantas, que permiten cubrir sus necesidades. Su cónyuge ingresó a territorio nacional para acompañarlo en su proceso de privación de libertad en 2007, asentándose en el país, obteniendo visa definitiva, la que falleció el 2 de junio de 2020, producto de un paro cardio respiratorio y daño hepático. Durante todos estos años, el amparado ha desarrollado un proceso exitoso de reinserción social, consolidando re

Fallo

Por lo expuesto, solicita declarar que la expulsión dispuesta mediante Resolución Exenta n° 23118629, de fecha 24 de abril de 2023, es ilegal y arbitraria, y en consecuencia, sea dejada sin efecto, como asimismo, se ordene al Servicio recurrido regularizar la situación migratoria del amparado en un plazo no superior a 90 días. SEGUNDO: Que Manuel Torres Salinas, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo del recurso. Primeramente, opone excepción de falta de legitimación activa de la Defensoría Penal Pública, toda vez que a su juicio, esta es incompetente para interponer el presente recurso de amparo, ya que el acto administrativo atacado fue dictado dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio, por lo que estaría ejerciendo una defensa de naturaleza distinta a la penal, arrogándose funciones que la Constitución y las Leyes no le han encomendado. Precisa que las funciones y atribuciones específicas de la Defensoría Penal Pública, se encuentran determinadas en la Ley N° 19.718, específicamente en los artículos 2 y 16, normas que determinan un marco de actuación sumamente específico, esto es, proporcionar la debida defensa y asesoría legal, de forma gratuita, en materia penal, a aquellos ciudadanos que carezcan de un abogado. Luego, en cuanto al fondo, informa que el amparado efectivamente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8 trans

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: La presentación de Génesis Espinoza Pizarro, Defensora Penal Pública de Migrantes y Extranjeros, domiciliada para estos efectos en calle 23 de Marzo, N° 2102, Calama, quien interpone recurso de amparo en favor de Paulino Flores Canaza, domiciliado en Parcela Nueva Esperanza N° 98, sector Norponiente, Licantatay, Calama, en contr

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