/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. Comparece el Abogado Defensor Penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Jorge Andrés Barrientos Gallardo, RUT 19.536.280-7, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2023 que rechazó la postulación al beneficio. Afirma que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por tráfico ilícito de drogas, otra pena de 3 años y 1 día por posesión o tenencia de armas prohibidas y una tercera pena de 41 días por el delito de receptación, registrando como inicio de condena el 2 de marzo de 2021 y fecha de cumplimiento el 3 de octubre de 2025. Indica que de conformidad a lo señalado en el informe consolidado de postulación, cuenta con los siguientes factores protectores: A- EDUCACIÓN: cursó y aprobó la enseñanza media el año 2014, sin repitencias ni expulsiones. B- CURSOS Y TALLERES: Durante su estadía en el C.C.P de Osorno, participó en el Taller "Te encuentro", realizado entre los meses de julio y agosto de 2022; taller "Fomento Lector del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural", en diciembre de 2022 y en el taller de "Vinculación Familiar". C- RED DE APOYO: se conforma de su familia conformada sus padres y su hermano menor, quienes residen en Osorno, precisando que la intención del amparado es retornar a su hogar una vez obtenga la libertad condicional, lo que es reforzado por lo consignado en informe social de la defensoría penal pública. D- DISPOSICIÓN AL CAMBIO: tiene intenciones de reinsertarse en la sociedad, junto con retomar sus estudios y poder desempeñarse laboralmente. E- FALTAS Y SANCIONES: no presenta faltas ni sanciones desde abril del año 2022. Señala no compartir los argumentos de la Comisión para rechazar la postulación, ya que si bien el informe elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería establece que el amparado presenta escasas
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social ni los antecedentes Tercero: Que, la Ley N°21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia y conocer la posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, a partir del informe de la postulación se puede desprender que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el postulante presenta un riesgo medio de reincidencia, refiriéndose que el interno tiene escasas posibilidades para cumplir su condena en libertad. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en favor de Jorge Andrés Barrientos Gallardo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 450-2023.
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Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. Comparece el Abogado Defensor Penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Jorge Andrés Barrientos Gallardo, RUT 19.536.280-7, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2023 que rechazó la postulación al beneficio. Afirm
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