SIN INFORMACION

COLAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 6 de septiembre de 2023, compareció Emmanuel Bien-Aime, estudiante de Derecho, de nacionalidad haitiana, a favor del recurrente Alfred Colas, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N° 26.168.233-8, domiciliado para este efecto en 30 ½ Oriente #1786, Talca, y dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, piso 3,, comuna de Santiago. Funda su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 21 de diciembre de 2021, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Precisa que el recurrente ingresó al país en calidad de turistas y luego decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, por lo que solicitó la residencia definitiva. Alega que la omisión de la recurrida de decidir sobre la solicitud del recurrente, conlleva que ésta no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y al verificar la cédula, esta aparece vencida. Así las cosas, dicha omisión constituye una ilegalidad por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N°19.880 para resolver las solicitudes de los administrados. Asimismo, vulnera los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad que regulan el actuar de la Administración del Estado. Invoca como garantías vulneradas el derecho de igualdad ante la ley, garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, ya que cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos por la legislación nacional, no ha recibido la residencia definitiva como sí ha ocurrido con otros extranjeros. Solicita, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso, declarando arbitraria e ilegal la omisión del recurrido, disponiendo que el recurrido debe emitir un pronunciamiento definitivo dentro de un plazo de 30 días corridos o el que determine la Corte, con costas. Acompañó al recurso el comprobante de solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que a folio 5, el 21 de septiembre del presente año, Compareció JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, abogado, Director Regional (S) Maule del Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, solicitó la inadmisibilidad del recurso, fundado en los fallos de la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente, que atendido que la cédula nacional de identidad del recurrente se mantiene vigente, al contar con un

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega el recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito de la recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, en específico, de igualdad ante la ley, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad. Por lo razonado, corresponde que se rechace la declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no f

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C.A. de Talca Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 6 de septiembre de 2023, compareció Emmanuel Bien-Aime, estudiante de Derecho, de nacionalidad haitiana, a favor del recurrente Alfred Colas, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N° 26.168.233-8, domiciliado para este efecto en 30 ½ Oriente #1786, Talca, y dedujo

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