TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

FISCALIA PUERTO MONTT C/ LUIS FERNANDO FUENTES ORTIZ

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Rol de Ingreso de esta Corte N° 749-2023 Penal, RIT 78-2023, RUC 1800414740-1, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se absolvió a Luis Fernando Fuentes Ortiz de los cargos que lo suponían autor de un delito consumado de Tenencia Ilegal de Municiones; y se lo condenó como autor de los delitos consumados de; (a) Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación con el artículo 2 letra b) de la ley 17.798, a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo más accesorias; y (b) Receptación de arma de fuego del artículo 456 bis A del Código Penal, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales. En contra de dicho fallo, el abogado defensor penal privado don Tulio Arismendi Grandón, por el mencionado sentenciado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), pues, la sentencia incurrió en una falta de fundamentación de la condena al valorar la prueba de cargo, sin apego al estándar probatorio del artículo 297 del Código Procesal Penal, conforme a lo cual solicita se declare la nulidad de la sentencia recurrida y consecuencialmente del juicio que le precedió, determinando el estado en que debe quedar el proceso, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado al efecto. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente alegó por este, el abogado penal privado don Tulio Arismendi Grandón, y en contra del mismo, por el Ministerio Público, el Fiscal don Gonzalo Meneses Elizondo, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. Con lo oído y considerando. Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la se

Fundamentos

considerando décimo del

Fallo

fallo infringe el principio de la lógica de razón suficiente al efectuar la valoración de la prueba. Al efecto señala que la atribución de la conducta típica a su representado fue acreditada exclusivamente con la declaración conteste de dos funcionarios policiales (Yeri Cancino Railén y Cesar Ramírez Araneda quienes participaron del procedimiento policial y prestaron declaración en juicio repitiendo a su vez, de manera íntegra la declaración de un presunto testigo, don David Ojeda Ojeda, a quien se le atribuye la calidad de cuñado del acusado, cuestión que nunca se acreditó en juicio por medio de prueba legal alguno), quienes nunca señalaron en juicio haber encontrado al acusado con un arma de fuego en sus manos, o que este elemento fuera encontrado próximo, vecino, inmediato, adyacente, aledaño o junto a su defendido y mucho menos a su disposición, ya por que el arma encontrada por los policías fue ubicada –según sus propias versiones- fuera del domicilio donde ocurrió el disparo que hiere al encartado, ya como porque tampoco se probó en el juicio que la casa habitación donde resulta herido el acusado, haya sido su domicilio; es decir, no hay prueba alguna de que el arma encontrada estuviera bajo su esfera de resguardo o control, pudiendo disponer de ella. Tercero: Que, como sostiene la doctrina, las leyes de la lógica, conforme a las cuales, entre otras reglas, ha de ponderarse la prueba, son leyes universales, a priori, que se presentan como necesarias al raciocinio exter

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Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes, Rol de Ingreso de esta Corte N° 749-2023 Penal, RIT 78-2023, RUC 1800414740-1, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se absolvió a Luis Fernando Fuentes Ortiz de los cargos que lo suponían autor de un delito consu

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